REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTE: CARMELO SANTIAGO DE JESUS HERNANDEZ PEÑA
ABOGADO: EDELMIRA ASTUDILLO CASTILLO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.723

Por escrito presentado en fecha 11 de Octubre de 2005, por la ciudadana EDELMIRA ASTUDILLO CASTILLO, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 51.588, actuando en nombre y representación del ciudadano CARMELO SANTIAGO DE JESUS HERNANDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.154.434, según se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Séptima de Valencia, en fecha 29 de Marzo de 2.005, bajo el número 08, tomo 58, del Libro de autenticaciones llevados por esa Notaría, cuyo original anexa, marcado “A”; Solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO del ciudadano CARMELO SANTIAGO DE JESUS HERNANDEZ PEÑA; Alega la solicitante que el Acta en cuestión, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, bajo el número 212, Tomo I, Año 2002, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, marcada con la letra “B”.
Por auto de fecha 13 de Octubre de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 51.723 nomenclatura llevada por este Tribunal.
Por auto de fecha 14 de Octubre del 2005, se admite, se ordena emplazar a cuantas personas se pueda ver afectada en sus derechos, se libró cartel y boleta a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de Octubre de 2.005, se entrego edicto a la parte interesada.
En fecha 26 de Octubre de 2.005, el alguacil consignó boleta de notificación, librada a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de Junio de 2006, se dictó Sentencia interlocutoria, ordenando la Reposición de la Causa, al estado de su Sustanciación por Vía Sumaria.
En virtud de que la presente solicitud, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Matrimonio se encuentra asentada en los libros que lleva la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, ya que en la referida Partida, por error involuntario del funcionario que redactó el Acta de Matrimonio, fue asentado erróneamente el nombre del contrayente, el cual dice: CARMELO DE JESUS HERNANDEZ PEÑA, omitiendo uno de sus nombres, ya que su nombre completo es CARMELO SANTIAGO DE JESUS, es decir, que su nombre y apellido correcto es CARMELO SANTIAGO DE JESUS HERNANDEZ PEÑA. Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en la cual se evidencia el error material alegado por la solicitante. 2°) Copia simple del Acta de Nacimiento del ciudadano CARMELO SANTIAGO DE JESUS HERNANDEZ PEÑA. 3°) Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano CARMELO SANTIAGO DE JESUS HERNANDEZ PEÑA, ambas consignadas, a los fines de comprobar que existe error material en la Partida en cuestión.
Ahora bien, la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio unido a esto, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Matrimonio, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, de lo expuesto anteriormente se ordena al Jefe de la Ofi cina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio, inserta bajo el Nro. 212, Tomo I, Año 2002, en el sentido que donde se asentó el nombre del contrayente como CARMELO DE JESUS HERNANDEZ PEÑA, deberá decir: “CARMELO SANTIAGO DE JESUS HERNANDEZ PEÑA”. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, formulada por la ciudadana EDELMIRA ASTUDILLO CASTILLO ya identificada, en el sentido, que donde dice: CARMELO DE JESUS HERNANDEZ PEÑA, deberá decir, ahora en adelante: “CARMELO SANTIAGO DE JESUS HERNANDEZ PEÑA” Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase con lo ordenado.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, A los Dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA,



Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.