REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: GREGORIA PATACON DE FLORES
ABOGADO: PILAR M. PERDOMO D.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 52.207

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
NARRATIVA.
Por escrito presentado en fecha 21 de Marzo de 2006, la ciudadana GREGORIA PATACON DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-380.219, casada y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio, PILAR M. PERDOMO D., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.440, solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO; alega en su escrito, que el Acta de Matrimonio se encuentra inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, inserta bajo el Nro. 14, Tomo I, Folio 16 Fte, Año 1.952, y la cual anexa, marcada con la letra “A”.
En fecha 22 de Marzo de 2006, se le dio entrada bajo el Nro. 52.207.
En fecha 28 de Marzo de 2006, se admite, se ordena emplazar a cuantas personas se pueda ver afectada en sus derechos, se libró edicto y boleta a la Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público.
En fecha 02 de Mayo de 2.006, el alguacil consignó boleta de notificación, librada a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de Mayo de 2006, la parte accionante consignó Edicto, publicado en el diario “El Nacional, en fecha 27 de Abril de 2006; se acordó agregar a los autos en la oportunidad correspondiente.
PRIMERA: La ciudadana GREGORIA PATACON DE FLORES, ya identificada, asistida de Abogado, alega en su escrito lo siguiente:
“… Que el Acta de Matrimonio, celebrado en la fecha citada, anotada bajo el Nro. 14, Año 1952, Tomo I, Folios 16 FTE, que anexo, marcada con la letra “A”, de la cual sus originales se encuentran inserta en los Archivos del Registro Civil de Matrimonios que reposan en la Oficina respectiva, presenta los siguientes errores materiales: PRIMERO: Que a ambos contrayentes no se nos identifico con las Cédulas de Identidad, y en SEGUNDO LUGAR: La contrayente figura con el nombre de CARMEN GREGORIA, lo cual es incorrecto, puesto que su verdadero nombre y apellido es GREGORIA PATACON, como bien lo acredita su partida de nacimiento y copia fotostática de su cédula de identidad… que este error material involuntario ocurrido hace tantos años, derivó errores de actas subsiguientes que dependen de ella, como las partidas de nacimientos de algunos de sus hijos...”

III
ACTIVIDAD PROBATORIA
Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, donde se evidencian los errores materiales; 2°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, donde se aprecia su verdadero nombre. 3°) Copias Certificadas de algunos de los hijos de nombres: MARIA TERESA FLORES PATACON, MAXIMO ANTONIO FLORES PATACON, RAFAEL EMILIO FLORES PATACON, PETRA JOSEFINA FLORES PATACON, CARMEN DELIA FLORES PATACON, donde se evidencian los errores derivados, del Acta de matrimonio de sus padres. 4°) Copia Certificada del Acta de Defunción, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, donde aparece asentado correctamente el nombre de la solicitante; 5°) Copia simple de su Cédula de Identidad Como se trata de documentos Públicos estos se valoran conforme a lo establecido en los Artículos 1359 y 1360 ambos del Código Civil concatenados con el Artículo 501 eiusdem referente a las partidas.
IV
MOTIVACION Y DISPOSITIVO
Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron; En virtud de la valoración de las pruebas documentales, las cuales demuestran los hechos alegados, este Tribunal concluye que la solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio, debe Prosperar y ASÍ SE DECLARA.
En segundo por cuanto y en vista de la declaración anterior se procede a ordenar la corrección en los siguientes términos: donde dice: … “CARMEN GREGORIA” deberá decir: “…GREGORIA…” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO de la ciudadana GREGORIA PATACON DE FLORES ya identificada, y en consecuencia, ordena que se envíe copias de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos, al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo y a los fines de estampar la debida Nota Marginal en la Acta inscrita bajo el N° 14, Tomo I, Folio 16 Fte, Año 1.952, en el sentido, que donde dice: … CARMEN GREGORIA, deberá decir, ahora en adelante: “…GREGORIA…” que es lo correcto. YASÍ SE DECIDE.
Conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar mediante oficio, a las Autoridades Civiles involucradas, a los fines de que estampen la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Dos (02) días del mes de Agosto del Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA…


JUEZ


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:50 minutos de la mañana.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON