REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: PABLO ARAUJO
ABOGADO: FREDY OSTOS RODRIGUEZ y CARLOS PADRINOS MALPICA
DEMANDADO: PABLO ARAUJO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA (DECLINACIÓN DE COMPETENCIA)
EXPEDIENTE: 52.571
I
El presente procedimiento se inicio en fecha 13 de julio de 2006, por demanda intentada por los Abogados FREDY OSTOS RODRIGUEZ y CARLOS PADRINOS MALPICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.364.751 y V-7.085.587, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 8.918 y 86.053 respectivamente, actuando con el carácter de Endosatarios en Procuración del ciudadano PABLO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.843.371 de este domicilio, contra los ciudadanos ORLANDO RAFAEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.255.977, domiciliado en la ciudad de Arismendi, Municipio Arismendi del Estado Barinas, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO). (sub. Tribunal)
En fecha 31 de julio del año 2006, se le dió entrada a la presente causa asignándole el Nro. 52.571, de la nomenclatura interna de este Tribunal.
Ahora bien, el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Artículo 641.- Solo conocerá de estas demandas, el juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.
Por otra parte de la revisión del instrumento cambiario se observa que carece de lugar de pago, y siendo este un requisito facultativo de la letra de cambio, ante su omisión se toma como lugar de pago el del domicilio del Librado Aceptante ciudadano ORLANDO RAFAEL LOPEZ, anteriormente identificado, que lo es la ciudad de Arismendi en el Municipio Arismendi del Estado Barinas, y ASI SE DECLARA.
De lo anteriormente expuesto y de la norma supra citada se concluye, que le corresponde el conocimiento de la presente causa a un Juzgado de Primera Instancia de la Jurisdicción donde tiene establecido su domicilio o residencia el obligado ciudadano ORLANDO RAFAEL LOPEZ, razón por la cual, este Tribunal debe declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente causa, y ASÍ SE DECIDE.
En mérito a lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, para conocer la presente causa, razón por la cual, se declina la competencia para seguir conociendo en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien se ordena remitir el presente Expediente en la oportunidad de ley, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR. LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:30 de la tarde, y se libró oficio Nro. 1.423
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente. Nro. 52.571
Labr.-
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