REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTE: IRACELIS COROMOTO JIMENEZ
ABOGADO: ANGEL GABRIEL LACAU ESCOBAR
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.574

Por escrito presentado en fecha 13 de Julio de 2006, por la ciudadana IRACELIS COROMOTO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.134.300, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANGEL GABRIEL LACAU ESCOBAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 106.105, de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo MIGUEL ANGEL RIOS JIMENEZ; Alega la solicitante que el Acta en cuestión, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, bajo el número 586, Folio 293, Año 1990, llevado la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, marcada con la letra “A”.
Por auto de fecha 31 de Julio de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.574, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Nacimiento se encuentra asentada en los libros que lleva la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, ya que en la referida Partida, por error involuntario del funcionario que redactó el Acta de Nacimiento, fue asentado erróneamente su número de Cédula de Identidad, el cual aparece así: 7.534.300 cuando lo correcto es 7.134.300. Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1°) Copia simple de su Cédula de Identidad, a los fines de evidenciar su número correcto.
Ahora bien, la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a esto, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, de lo expuesto anteriormente se ordena al Jefe de la Ofi cina de Registro Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 586, Folio 293, Año 1990, en el sentido que donde se asentó el número de la Cédula de Identidad así: 7.534.300 deberá decir: “7.134.300”. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana IRACELIS COROMOTO JIMENEZ ya identificada, en el sentido, que donde dice así: 7.534.300, deberá decir, ahora en adelante: “7.134.300” Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase con lo ordenado.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA,



Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:35 de la mañana.

LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTE: IRACELIS COROMOTO JIMENEZ
ABOGADO: ANGEL GABRIEL LACAU ESCOBAR
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.574

Por escrito presentado en fecha 13 de Julio de 2006, por la ciudadana IRACELIS COROMOTO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.134.300, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANGEL GABRIEL LACAU ESCOBAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 106.105, de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo MIGUEL ANGEL RIOS JIMENEZ; Alega la solicitante que el Acta en cuestión, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, bajo el número 586, Folio 293, Año 1990, llevado la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, marcada con la letra “A”.
Por auto de fecha 31 de Julio de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.574, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Nacimiento se encuentra asentada en los libros que lleva la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, ya que en la referida Partida, por error involuntario del funcionario que redactó el Acta de Nacimiento, fue asentado erróneamente su número de Cédula de Identidad, el cual aparece así: 7.534.300 cuando lo correcto es 7.134.300. Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1°) Copia simple de su Cédula de Identidad, a los fines de evidenciar su número correcto.
Ahora bien, la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a esto, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, de lo expuesto anteriormente se ordena al Jefe de la Ofi cina de Registro Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 586, Folio 293, Año 1990, en el sentido que donde se asentó el número de la Cédula de Identidad así: 7.534.300 deberá decir: “7.134.300”. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana IRACELIS COROMOTO JIMENEZ ya identificada, en el sentido, que donde dice así: 7.534.300, deberá decir, ahora en adelante: “7.134.300” Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase con lo ordenado.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA,



Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:35 de la mañana.

LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.