REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTE: CARLOS JAVIER HERNANDEZ AGUILAR
ABOGADO: YANIRA RUGELES VILELA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.591

Por escrito presentado en fecha 19 de Julio de 2006, por el ciudadano CARLOS JAVIER HERNANDEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.836.250, debidamente asistido por la abogado en ejercicio YANIRA RUGELES VILELA inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 40.562, de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega el solicitante que el Acta en cuestión, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, bajo el número 316, Tomo I, Año 1942, llevado la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, marcada con la letra “A”.
Por auto de fecha 31 de Julio de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.591, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante, que la Partida de Nacimiento se encuentra asentada en los libros que lleva la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, ya que en la referida Partida, por error involuntario del funcionario que redactó el Acta de Nacimiento, fue escrito incorrectamente, su apellido materno, el cual aparece así: AGUILAR, cuando lo correcto es “AGUILERA”. Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1°) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde se evidencia el error cometido en la aludida Partida de Nacimiento. 2°) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de sus padres, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde se puede apreciar el error cometido. 3°) Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de sus legítimos hermanos, ciudadanos: PEDRO RAFAEL HERNANDEZ AGUILERA, ALI MELQUIADES HERNANDEZ AGUILERA, ALECIA MARGARITA HERNANDEZ AGUILERA, FRANCISCA YOBILDE HERNANDEZ AGUILERA, GONZALO JESUS HERNANDEZ AGUILERA, LIDA MARGARITA HERNANDEZ AGUILERA y HECTOR RAFAEL HERNANDEZ AGUILERA, emanadas de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde se puede comprobar el verdadero apellido materno. 4°) Copias simples de las Cédulas de Identidad de sus hermanos.
Ahora bien, la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a esto, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, de lo expuesto anteriormente se ordena al Jefe de la Ofi cina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 316, Tomo I, Año 1942, en el sentido que donde se asentó el apellido materno como: AGUILAR, deberá decir: “AGUILERA”, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por el ciudadano CARLOS JAVIER HERNANDEZ AGUILAR ya identificada, en el sentido, que donde dice: AGUILAR, deberá decir, ahora en adelante: “AGUILERA” Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase con lo ordenado.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA,



Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:55 de la mañana.

LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.