REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA NRO. 1

En el día de hoy, 03 de agosto de 2006, siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal, para que tenga lugar LA AUDIENCIA ORAL PROBATORIA en la presente causa, contentiva en el expediente Agrario número 51.289, se procede a realizar la misma, dejando constancia de la presencia en este Acto, del Abogado GERMAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.841.836, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 3.384, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana HILDA MARIA PACHECO ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.840.361, domiciliada en el Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Se deja constancia que hizo acto de presencia el Abogado MAURO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.809.532, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 105.951, en su condición de Procurador Agrario del Estado Carabobo, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos ANTONIO GONZALEZ, JUAN CRUIZ, EDGAR GONZALEZ, MARTA DAVILA ARAUJO, MARIA BALDOMERA CRUIZ DE CONDE, MARIA LOURDES GONZALEZ, MARIA AUXILIADORA PACHECO DE PINTO, CRISTINA GONZALEZ, ZULAY GONZALEZ, FRANCISCO MEJIAS, IRADIA PACHECO GONZALEZ, JUAN MEJIAS e ISRAEL MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Palmichal, Municipio Bejuma del Estado Carabobo. De conformidad con los artículos 233, 234, 235, y 236 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se establece para esta Audiencia la siguiente logística de Trabajo: 1°) Se le concede a la parte Actora 10 minutos para exposición oral de ofrecimiento probatorio. 2°) Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Procuraduría Agraria del Estado Carabobo, a los solos fines de su ofrecimiento probatorio. 3°) Se dejará constancia de las Pruebas que fueron evacuadas anticipadamente. 4°) Se procederá a la evacuación de la prueba de testigos, en los términos en que fue reglamentada. 1°) Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al Abogado GERMAN GONZALEZ, ya identificado, actuando en representación de la parte actora HILDA PACHECO ROMAN, a los fines de que haga su exposición oral de ofrecimiento probatorio, quien expuso: “La presente demanda por reivindicación se fundamenta en el hecho de que mi representada para el mes de marzo del año 1998, obtiene de los Tribunales de Carabobo y una sentencia donde se decreta la Prescripción Adquisitiva sobre un lote de terreno de mas de treinta (30) hectáreas, ubicado en el Caserío Palmichal, Municipio Bejuma del Estado Carabobo, ya que demostró la posesión plena sobre dicho lote de terreno y donde ha ejercido una posesión eficaz y eficiente, cultivando Productos Agrícolas y construyendo bienhechurías. Esas propiedad esta incluso reafirmada por el hecho de que mi mandante ha vendido por documentos protocolizados varias extensiones de su referido lote de terreno. Sin embargo, hace mas de seis (06) años un grupo de personas determinadas en el libelo invadieron y ocupan indebidamente la citada propiedad, llegando a invadirle dos casas construidas por mi mandante y dedicándose a la destrucción de la naturaleza allí existente, por ello y con fundamento a la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en los artículo 545, 547 y 548 del Código Civil, conjuntamente con las normas de la Ley de Tierras demandamos a los invasores. La parte demandada cuando contesta la demanda lo hace violando lo dispuesto por el artículo 216 de la Ley de Tierras, ya que no da por admitido los hechos y rechazados los que considere convenientes desestimar, es decir lo hace en forma genérica no desvirtúa los hechos señalados en el respectivo libelo, y finalmente no acompaña medio probatorio alguno que la favorezca, limitándose a acompañar una notificación dirigida a un Juez Civil, con lo cual no concatena su conducta con la autonomía de la contestación de una demanda. En consecuencia ofrecimos los medios probatorios en relación a nuestra demanda, señalados debidamente con el libelo y que hoy ratificamos, como son el documento protocolizado de propiedad de mi mandante sobre el lote de terreno descrito, conjuntamente con la prueba de experticia y con la prueba testimonial, elementos estos que comprobaran la propiedad de mi representada. Finalmente señalo que por parte de los demandados prácticamente hay una confesión y por consiguiente pido se le aplique lo previsto en el artículo 222 de la Ley de Tierras y por lo tanto la demanda debe ser declarada Con Lugar”. Es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Procuraduría Agraria del Estado Carabobo, a los solos fines de su ofrecimiento probatorio, respecto a las pruebas que le fueron admitidas tal como riela al vuelto del folio 233 del expediente de marras. Tiene la Palabra el Abogado MAURO MEJIAS por espacio de diez (10) minutos, quien expuso lo siguiente: “Comienzo a dar representación a los hechos que nos ha traído a la Audiencia Oral de Pruebas, por mi parte y mis representados, desde el comienzo de este juicio han demostrado tener la posesión del predio en litigio por cuanto obtiene desde el año 1998 Amparos Agrarios otorgados por la Procuraduría Agraria, también podemos colocar como una prueba fehaciente que de verdad son productores agrícolas consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el artículo 306 y 307, los pobladores de este predio datan su figura desde mas de treinta (30) años en los mismos, han cumplido el acatamiento de Ley al solicitarle al Instituto Nacional de Tierras “INTI” un derecho de permanencia el cual el Instituto le otorgó el estudio del mismo, también quiero resaltar que las pruebas de la contraparte no demuestran la posesión del mismo, las dimensiones del mismo, y sobre referente a la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA consagrada en el Código Civil, no determinó la exactitud del predio que se deseaba adquirir por posesión, lo cual se nota que existe un vació jurídico en dicha sentencia, el cual solicitare subsanar en este acto para que se establezca las mediciones por el Instituto correspondiente de ley “INTI”, la contraparte tampoco ejerce en sus pruebas la continuidad agrícola del mismo predio por cuanto no ha demostrado en autos algún elemento probatorio del Instituto Nacional de Tierras, en cuanto a la representación que estoy haciendo en el momento, el cual ejecutaremos un escrito de juicio de Tacha Incidental para que se abra dicho lapso para la prueba del mismo, por todo lo antes expuesto, solicito se DECLARE SIN LUGAR la petición de la contraparte con referencia a la acción Reivindicatoria ejercida contra mi representada. Ratifico todas las pruebas existentes en el libelo”. Es todo. Con relación al punto 3º, el Tribunal declara que no existen pruebas evacuadas anticipadamente en virtud de que la experticia que había sido admitida no consta en autos su evacuación y se da por desistida dicha probanza respecto a la parte accionante de autos. Con relación al punto 4º del esquema el Tribunal declara desierta la prueba de testigos correspondientes al día de hoy conforma al auto de admisión de pruebas de fecha 25 de mayo del 2006, en virtud de la declaración del Abogado representante de la parte Promovente quién manifestó en este acto que ninguno de los testigos comprometidos para el día de hoy pueden trasladarse a dicha Audiencia. Es todo. Se convoca a las partes conforme a lo establecido en el referido auto de admisión de pruebas para el día de mañana viernes 04 de agosto de 2006, a la misma hora, a los fines de darle continuidad a la Audiencia Oral Probatoria. Es Todo. Término se Leyó, y conformes firman.
LA JUEZ,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA







EL PROCURADOR AGRARIO
EN REPRESENTACIÓN DE LA
PARTE DEMANDADA










LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

Expediente Nro.: 51.289
Labr.-




DEMANDANTE: HILDA MARIA PACHECO ROMAN

DEMANDADOS: ANTONIO GONZALEZ, JUAN CRUIZ, EDGAR GONZALEZ, MARTA DAVILA ARAUJO, MARIA BALDOMERA CRUIZ DE CONDE, MARIA LOURDES GONZALEZ, MARIA AUXILIADORA PACHECO DE PINTO, CRISTINA GONZALEZ, ZULAY GONZALEZ, FRANCISCO MEJIAS, IRADIA PACHECO GONZALEZ, JUAN MEJIAS e ISRAEL MEJIAS