REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: DANIELA DE LOS ANGELES CEDEÑO MEJIAS
ABOGADO: ALEJANDRO JOSE MARQUEZ MEZA y FREDI LEON GRILLET VASQUEZ
DEMANDADO: DOM RODRIGO CASTAÑEDA MAZZARRI
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
EXPEDIENTE: 51.514
El presente procedimiento se inició en fecha 12 de julio de 2005, por demanda intentada por la ciudadana DANIELA DE LOS ANGELES CEDEÑO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.924.691, asistida por los abogados ALEJANDRO JOSE MARQUEZ MEZA y FREDI LEON GRILLET VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.771.102 y V-4.859.452, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 95.515 y 84.293 respectivamente, contra el ciudadano DOM RODRIGO CASTAÑEDA MAZZARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.142.232, de este domicilio, por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.
Se deja constancia expresa que en fecha 03 de mayo de 2006, la ciudadana GLADYS JOSEFINA MAZZARRI DE CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.215.241, de este domicilio, otorgó Poder a los Abogados MAGALLY LUGO OJEDA y ALBERTO LUGO MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.607.117 y V-2.417.458, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 95.791 y 12.995 respectivamente, y consignó a los autos copias del Acta de Defunción y Justificativo de Perpetua Memoria, a los fines de acreditar su cualidad de Única y Universal Heredera del ciudadano DOM RODRIGO CASTAÑEDA MAZZARRI, anteriormente identificado, haciéndose parte en el presente juicio.
Por diligencia de fecha 20 de junio de 2006, el Abogado ALBERTO LUGO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.417.458, representando a la ciudadana GLADYS JOSEFINA MAZZARRI DE CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.215.241, de este domicilio, con el carácter acreditado en autos, y por la parte demandante los Abogados ALEJANDRO JOSE MARQUEZ MEZA y FREDI LEON GRILLET VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.771.102 y V-4.859.452, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 95.515 y 84.293 respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana DANIELA DE LOS ANGELES CEDEÑO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.924.691, de este domicilio, realizaron TRANSACCIÓN para ponerle fin a la demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, en los términos establecidos en dicha Transacción, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción realizada por las partes y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los tres (03) días del mes de agosto de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:50 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro.: 51.514
Labr.-
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