REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: JONI AUGUSTO MORENO SEQUERA y
CARMEN GICELA AQUINO CARRASQUERO
ABOGADO: BARBARA ESPINOZA SANCHEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.471
Por escrito presentado en fecha 18 de Junio de 2006, los ciudadanos JONI AUGUSTO MORENO SEQUERA y CARMEN GICELA AQUINO CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.020.916 y V-5.375.753 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio, BARBARA ESPINOZA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.242, manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; concretamente desde el día 15 de Enero de 1.998, por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Por auto de fecha 14 de Junio de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.471, se admitió en la misma fecha, se emplazó a los ciudadanos JONI AUGUSTO MORENO SEQUERA y CARMEN GICELA AQUINO CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.020.916 y V-5.375.753 respectivamente, de este domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de citados, para que ratifiquen o no, el contenido de la misma; y, de la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citados y manifiesten lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 20 de Junio de 2006,, los ciudadanos JONI AUGUSTO MORENO SEQUERA y CARMEN GICELA AQUINO CARRASQUERO ya identificados y asistidos de Abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio.
En día 26 de Junio de 2006, el Alguacil consignó citación, librada a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de Junio de 2006, la Fiscal del Ministerio Público, mediante escrito manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. 2.-) Copias Certificada de las partidas de Nacimientos de sus hijos de nombres NAILETH ROXANA y EDWIN JOHAN. 3°) Copias simples de las Cédulas de Identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.3059 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos JONI AUGUSTO MORENO SEQUERA y CARMEN GICELA AQUINO CARRASQUERO ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 28 de Octubre de 1.981, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra inserta bajo el número 202, Tomo I, Folio 202 Fte, Año 1981.
En cuanto a los HIJOS procreados durante el matrimonio, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que son mayores de edad y capaces. Igualmente manifestaron con respecto a los BIENES, que no fueron adquiridos, en virtud de lo cual respecto a los mencionados particulares el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA…
JUEZ,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
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