REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: AMELIA TRASMONTE DE QUINTERO
ABOGADO: MILAGROS MARTINEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 52.006
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
NARRATIVA.
Por escrito presentado en fecha 20 de Enero de 2006, la ciudadana AMELIA TRASMONTE DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.964.336, casada y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio, MILAGROS MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.451, solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de su difunto esposo CECILIO ANTONIO QUINTERO; alega en su escrito, que el Acta se encuentra inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, inserta bajo el Nro. 109, Año 1.998, y la cual anexa, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”.
En fecha 23 de Enero de 2006, se le dio entrada bajo el Nro. 52.006.
En fecha 26 de Enero de 2006, se admite, se ordena emplazar a cuantas personas se pueda ver afectada en sus derechos, se libró edicto y boleta a la Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público.
En fecha 09 de Febrero de 2.006, el alguacil consignó boleta de notificación, librada a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de Marzo de 2006, la parte accionante consignó Edicto, publicado en el diario “El Nacional; se acordó agregar a los autos en la oportunidad correspondiente.
En fecha 15 de Marzo de 2006, la ciudadana AMELIA TRASMONTE DE QUINTERO, otorgó Poder Apud-Acta, al Abogado en ejercicio MILAGROS C. MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 78.451.
En fecha 27 de Abril de 2006, la parte actora consigno escrito de Pruebas, y en su oportunidad fueron agregadas y admitidas.
PRIMERA: La ciudadana AMELIA TRASMONTE DE QUINTERO, ya identificada, asistida de Abogado, alega en su escrito lo siguiente:
“… Que en el Acta de Defunción, de quien en vida fuera su esposo, el ciudadano CECILIO ANTONIO QUINTERO, el cual se identificaba con la Cédula Nro. 733.055, fallecido el día 11 de Febrero de 1.998, en el Hospital Angel Larralde, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, cuya Acta de Defunción se encuentra inserta bajo el Nro. 109 en los libros llevados por la Alcaldía del Municipio Naguanagua, Oficina del Registro Civil, cuya Copia Certificada acompaño marcada “A”, todo en virtud de que la referida partida adolece de errores materiales involuntarios cometidos por la persona encargada de efectuar las declaración de muerte del ciudadano CECILIO ANTONIO QUINTERO, en la referida partida de defunción, se estableció como quince (15) los hijos del ciudadano CECILIO ANTONIO QUINTERO, siendo lo correcto: Trece (13), cuyos nombres son: ZULAY ISABEL, GLORIA DEL ROSARIO, CECILIO ALBERTO, FELICITAS ANTONIA, INIRIDA DAMELIA DEL PILAR, HECTOR LUIS, JOSE GREGORIO, ADA LUISA, OILICEE JOSEFINA, ALEXI ANTONIO, LOURDES YANET, CARMEN AMELIA y MORELLA YOVAIDA, debido a que las ciudadanas YOLANDA JOSEFINA MEDINA y YASMIN YAJAIRA ANTONIA LANDAETA, no presentan una filiación paterna legalmente establecida, nunca hubo posesión de estado con el ciudadano, no evidenciándose el reconocimiento voluntario ni la reclamación forzosa de paternidad...”
III
ACTIVIDAD PROBATORIA
Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Defunción de CECILIO ANTONIO QUINTERO, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, donde se evidencia el error denunciado; 2°) Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de las ciudadanas YOLANDA JOSEFINA MEDINA y YASMIN YAJAIRA ANTONIA LANDAETA, emitidas de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Falcón, inserta bajo el Nro. 261, Folio 110 Vto y de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Falcón, inserta bajo el Nro. 108, donde se puede constatar que en las aludidas Partidas de Nacimiento, no tienen estampada ninguna Nota Marginal; 3°) Copias simples, de la Declaración Sucesoral del causante, presentada en fecha 11 de Agosto de 1.998, exp.98/677; Aclaratoria de la misma, emitida en ese Organismo en fecha 26 de Febrero de 2002 y Planilla Demostrativa, emitida en fecha 09 de Octubre del 2.003, a los fines de demostrar que las ciudadanas antes mencionadas, no fueron incluidas por no presentar la titularidad de Herederas o descendientes. Como se trata de documentos Públicos estos se valoran conforme a lo establecido en los Artículos 1359 y 1360 ambos del Código Civil concatenados con el Artículo 501 eiusdem referente a las partidas.
Durante el lapso probatorio la Solicitante, ratifico todos y cada uno de los documentos presentados en la solicitud, los elementos de causa alegados e igualmente los Instrumentos Públicos que cursan en autos.
IV
MOTIVACION Y DISPOSITIVO
Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron; En virtud de la valoración de las pruebas documentales, las cuales demuestran los hechos alegados, este Tribunal concluye que la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, debe Prosperar y ASÍ SE DECLARA.
En segundo, por cuanto y en vista de la declaración anterior se procede a ordenar la corrección en lo que respecta al número de hijos declarados en la Partida de Defunción y el número de hijos dejados por el causante, tal como aparecen mencionados en la partida, excluyendo a las ciudadanas YOLANDA JOSEFINA MEDINA y YHAJAIRA ANTONIA LANDAETA, por no haber sido demostrada la posesión de estado con el ciudadano CECILIO ANTONIO QUINTERO (difunto).
en el sentido que, donde dice: “…deja quince (15) hijos mayores de edad de nombres: ZULAY ISABEL, GLORIA DEL ROSARIO, CECILIO ALBERTO, FELICITA ANTONIA, INIRIDA DAMELIA, HECTOR LUIS, JOSE GREGORIO, ADA LUISA, OILICES, YOLANDA, YASMIN, ALEXI ANTONIO, LOURDES JOSEFINA, CARMEN AMELIA, MORELLA YOVAIDA ” deberá decir: “…deja trece (13) hijos mayores de edad de nombres: ZULAY ISABEL, GLORIA DEL ROSARIO, CECILIO ALBERTO, FELICITA ANTONIA, INIRIDA DAMELIA, HECTOR LUIS, JOSE GREGORIO, ADA LUISA, OILICES, ALEXI ANTONIO, LOURDES JOSEFINA, CARMEN AMELIA, MORELLA YOVAIDA...” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE DEFUNCION de CECILIO ANTONIO QUINTERO, y en consecuencia, ordena que se envíe copias de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo a los fines de estampar la debida Nota Marginal en la Acta inscrita bajo el N° 109, Tomo I, Año 1.998, en el sentido, que donde dice: “…deja quince (15) hijos mayores de edad de nombres: ZULAY ISABEL, GLORIA DEL ROSARIO, CECILIO ALBERTO, FELICITA ANTONIA, INIRIDA DAMELIA, HECTOR LUIS, JOSE GREGORIO, ADA LUISA, OILICES, YOLANDA, YASMIN, ALEXI ANTONIO, LOURDES JOSEFINA, CARMEN AMELIA, MORELLA YOVAIDA ”, deberá decir: “…deja trece (13) hijos mayores de edad de nombres: ZULAY ISABEL, GLORIA DEL ROSARIO, CECILIO ALBERTO, FELICITA ANTONIA, INIRIDA DAMELIA, HECTOR LUIS, JOSE GREGORIO, ADA LUISA, OILICES, ALEXI ANTONIO, LOURDES JOSEFINA, CARMEN AMELIA, MORELLA YOVAIDA...” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copia certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:45 minutos de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
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