REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: NINOSKA JOSEFINA ESCOBAR TABARE
ABOGADO: NINOSKA JOSEFINA ESCOBAR TABARE
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 52.226
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
NARRATIVA.
Por escrito presentado en fecha 27 de Marzo de 2006, la ciudadana NINOSKA JOSEFINA ESCOBAR TABARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.83.798, Abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 27.193 y de este domicilio, actuando en su propio nombre, solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de su difunto esposo OSCAR JOSE HURTADO GEORG; alega en su escrito, que el Acta se encuentra inscrita en los Libros de Registro Civil de defunción, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el Nro. 105, Tomo II, Año 2005, y la cual anexa, marcada con la letra “D”.
En fecha 28 de Marzo de 2006, se le dio entrada bajo el Nro. 52.226.
En fecha 04 de Abril de 2006, se admite, se ordena emplazar a cuantas personas se pueda ver afectada en sus derechos, se libró edicto y boleta a la Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público.
En fecha 11 de Mayo de 2.006, el alguacil consignó boleta de notificación, librada a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de Mayo de 2006, la parte accionante consignó Edicto, publicado en el diario “El Nacional; se acordó agregar a los autos en la oportunidad correspondiente.
En fecha 12 de Junio de 2006, la parte actora consigno escrito de Pruebas, y en su oportunidad fueron agregadas y admitidas.
PRIMERA: La ciudadana NINOSKA JOSEFINA ESCOBAR TABARE, ya identificada, asistida de Abogado, alega en su escrito lo siguiente:
“… Que su esposo OSCAR JOSE HURTADO GEORG, falleció en esta Ciudad de Valencia en la Clínica Santa Bárbara Bendita, el día sábado 17 de Diciembre del 2005, a la 1::00 p.m., que el día 18/12/2005, se dirigió al Cementerio Municipal hacer la debida presentación de su muerte, ya que era allí donde correspondía hacerla por ser fin de semana y consignó allí toda la documentación que le solicitaron; … pero es el caso que no pudo levantar el Acta de Defunción , porque ya una de las hijas del difunto, llamada, MARIA ANGELICA HURTADO DOVALE, domiciliada en la Ciudad de Maracay, lo había presentado el día miércoles 22 de Diciembre de 2005, cometió 7un error material ya que le coloco en el lugar de la viuda a su madre GLADYS DOVALE, quien es divorciada, alegando que ella es la viuda, como que no es cierto ya que allí debería decir su viuda NINOSKA JOSEFINA ESCOBAR TABE;… que el causante OSCAR JOSE HURTADO GEORG, se divorcio de la ciudadana GLADYS DOVALE y posteriormente se caso con la ciudadana NINOSKA JOSEFINA ESCOBAR TABARE...”
III
ACTIVIDAD PROBATORIA
Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante, emanada de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde se evidencia el Matrimonio Civil, contraído por los ciudadanos OSCAR JOSE HURTADO GEORG con NINOSKA JOSEFINA ESCOBAR TABARE. 2°) Copia original del Certificado de Defunción de OSCAR JOSE HURTADO GEORG, Copia de la Funeraria donde aparecen los familiares, Copia del permiso de traslado, Copia del permiso de Sanidad. 3°) Copia Certificada del Acta de Defunción de OSCAR JOSE JURTADO GEORG, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde se evidencia el error denunciado; 4°) Copias Simple del Acta de Divorcio , emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde se evidencia la disolución el vínculo matrimonial de OSCAR JOSE HURTADO GEORG con la ciudadana GLADYS TERESA DOVALE HERNANDEZ. Como se trata de documentos Públicos estos se valoran conforme a lo establecido en los Artículos 1359 y 1360 ambos del Código Civil concatenados con el Artículo 501 eiusdem referente a las partidas.
Durante el lapso probatorio la Solicitante, ratifico todos y cada uno de los documentos presentados en la solicitud, los elementos de causa alegados e igualmente los Instrumentos Públicos que cursan en autos.
IV
MOTIVACION Y DISPOSITIVO
Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron; En virtud de la valoración de las pruebas documentales, las cuales demuestran los hechos alegados, este Tribunal concluye que la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, debe Prosperar y ASÍ SE DECLARA.
En segundo, por cuanto y en vista de la declaración anterior se procede a ordenar la corrección en lo que respecta al nombre de la esposa o viuda, en el sentido que, donde dice: “…era su cónyuge Gladys Dovale, cédula de identidad N° 1.344.959, de 69 años de edad, docente” deberá decir: “…era su cónyuge NINOSKA JOSEFINA ESCOBAR TABARE, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 2.836.798, Abogado en ejercicio...” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE DEFUNCION de OSCAR JOSE HURTADO GEORG, y en consecuencia, ordena que se envíe copias de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo a los fines de estampar la debida Nota Marginal en la Acta inscrita bajo el N° 105, Tomo II, Año 2005, en el sentido, que donde dice: “…era su cónyuge Gladys Dovale, cédula de identidad N° 1.344.959, de 69 años de edad, docente”, deberá decir, ahora en adelante: “…era su cónyuge NINOSKA JOSEFINA ESCOBAR TABARE, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 2.836.798, Abogado en ejercicio...” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copia certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los siete (07) días del mes de Agosto del Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:45 minutos de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
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