REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: JULIO GOMES DOS SANTOS CRUZ
ABOGADO: DULCE MARISA RODRIGUEZ LUCENA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.639
Por escrito presentado en fecha 01 de Agosto de 2006, por la ciudadana DULCE MARISA RODRIGUEZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 43.694 actuando en nombre y representación del ciudadano JULIO GOMES DOS SANTOS CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.232.116, según se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Cuarta de Valencia, en fecha 07 de Junio de 2006, quedando anotado bajo el número 63 tomo 97, del Libro de autenticaciones llevados por esa Notaría, cuyo original anexa, marcado “A” ; Solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO del ciudadano JULIO GOMES DOS SANTOS CRUZ; Alega el solicitante que el Acta en cuestión, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, bajo el número 282, Tomo I, Año 1986 llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, marcada con la letra “F”.
Por auto de fecha 02 de Agosto De 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.639, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que el Acta de Matrimonio, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “ Se transcribió erróneamente el apellido de su representado de la siguiente manera “GOMEZ”, siendo lo correcto “GOMES”; igualmente existe error al transcribir el nombre de la cónyuge, aparece como YSMELDA BENILDE, siendo lo correcto ISMELDA BENILDA”. Para los efectos probatorios el solicitante, consignó: 1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanado de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
2) Copia simple del pasaporte venezolano; 3) Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano JULIO GOMES DOS SANTOS CRUZ; 4) Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana ISMELDA BENILDA ROJAS; donde se evidencian el nombre y apellido escritos correctamente. 5) Original de su Partida de Nacimiento, traducida al castellano. 6) Constancia de Naturalización emanada del Ministerio de Relaciones Interiores, Servicio Nacional de Identificación y Extranjería Nro. 1-090402, de fecha 05/03/71. 7) Original de la Gaceta Oficial, emanada del Ministerio de Relaciones Interiores Nro. 762, donde aparece escrito en forma correcta el apellido del padre de su representado. En virtud de haber probado el solicitante su alegato, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Matrimonio en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio, inserta bajo el Nro. 282, Tomo I, Año 1.986, en el sentido que donde dice: “GOMEZ” diga: “GOMES”, donde dice: “YSMELDA BENILDE” debe decir: “ISMELDA BENILDA”, que es lo correcto Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, A los siete (07) días del mes de Agosto del Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:35 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
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