REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: OLGA JOSEFINA RIOS DE HERRERA
ABOGADO: ALI CASTILLO ECHENIQUE
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 544
Por escrito presentado en fecha 31 de mayo de 2006, el abogado ALI CASTILLO ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.186.616, domiciliado en el Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana OLGA JOSEFINA RIOS DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.373.645, interpuso solicitud de ENTREGA MATERIAL, contra la ciudadana JOSEFA EMILIA LEON DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.971.924, de este domicilio, para que le haga entrega de unas bienhechurias de su propiedad construidas de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de ladrillo y consta de dos (02) cuartos, sal-recibo, comedor, cocina, dos (2) salas de baño, garaje, puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrio tipo vasculante; situada en la Calle Ricaurte de la Población de Guigue Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, con una extensión de terreno que mide Veinticinco metros (25 M) de frente, por Treinta metros (30 M) de fondo, con motivo de una venta bajo la modalidad de Pacto de Retracto Convencional.
Por diligencia de fecha 01 de agosto del año 2006, el abogado ALI CASTILLO ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.186.616, domiciliado en el Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana OLGA JOSEFINA RIOS DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.373.645 DESISTE del procedimiento de ENTREGA MATERIAL, en los términos establecidos en la referida diligencia la cual se da por reproducida y se estima formando parte de esta decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al Desistimiento presentado por el Abogado ALI CASTILLO ECHENIQUE, ya identificado, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte solicitante así lo requiere, el Tribunal acuerda la devolución de los originales solicitado dejando en su lugar copia fotostática certificada.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los siete (07) días del mes agosto del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 3:15 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 544
Labr.-
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