REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTE: CESAR AUGUSTO GUTIERREZ LOPEZ
ABOGADO: AYZA MACHADO
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 51.565
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
NARRATIVA.
Por escrito presentado en fecha 27 de Julio de 2005, por el ciudadano CESAR AUGUSTO GUTIERREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltera y de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio AYZA MACHADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 65.009, solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
Admitida la solicitud el día 01 de Agosto de 2005, se ofició a la Dirección General Sectorial de Identificación y control de Extranjeros, Caracas, a fin de que informara si dicho ciudadano, se encuentra registrado como de nacionalidad extranjera, se libró oficio y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 09 de Agosto de 2005, el Alguacil del Tribunal consigno boleta de Notificación de la Fiscal XXI (encargada) del Ministerio Público.
En fecha 27 de Septiembre de 2005, se recibió información de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, con motivo a la Información requerida del ciudadano CESAR AUGUSTO GUTIERREZ LOPEZ.
En fecha 29 de Septiembre de 2005, La Juez Suplente Especial, Abg. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ, se avoco al conocimiento de la causa.
En fecha 19 de Diciembre de 2005, se recibió información de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios.
En fecha 31 de Marzo de 2006, el ciudadano CESAR AUGUSTO GUTIERREZ LOPEZ, confirió Poder Apud-Acta a la Abogada AYZA MACHADO.
En fecha 08 de Mayo de 2006, se acordó expedir los correspondientes Edictos, para su publicación en la prensa.
En fecha 08 de Junio de 2006, la parte Actora, consigno ejemplar del periódico con la publicación del Edicto ordenado por este Tribunal.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, el Tribunal pasa hacerlo formulando las siguientes consideraciones:
PRIMERA: El ciudadano CESAR AUGUSTO LOPEZ, ya identificado, asistido de abogada, alega en su escrito lo siguiente:
“…Que nunca fue presentado ante la Primera Autoridad Civil, a los efectos legales pertinentes y como prueba de ello anexa a ésta solicitud marcada con la letra “A”, Constancia de no presentación, emitida por el Registro Principal del Estado Carabobo, en fecha 16 de Junio de 2005; marcada con la letra “B”, anexo la Constancia de no presentación emitida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en fecha 15 de Julio de 2005; marcada con la letra “C”, Constancia y Certificado de Nacimiento emitido por la Maternidad y Centro Pediátrico Santa María, en fecha 09 de Junio de 2005, actualizada a la fecha, por cuanto el que le fue otorgado a la madre de CESAR AUGUSTO GUTIERREZ LOPEZ, al momento del nacimiento, fue extraviado, marcada con la letra “D”, Constancia de Residencia emitida por la Asociación de Vecinos de la Urbanización Pocaterra, marcadas con las letras “E” y “F”, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de sus padres, ciudadanos JOSE MANUEL GUTIERREZ GARCIA y RAQUEL MARIA LOPEZ LEON, marcado con la letra “G”, copia fotostática del Pasaporte del ciudadano JOSE MIGUEL GUTIERREZ GARCIA..…”
SEGUNDO: El caso que nos ocupa se trata de una acción especial, prevista en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil, la Partida de Nacimiento del ciudadano CESAR AUGUSTO GUTIERREZ LOPEZ.
TERCERO: En el lapso probatorio, la parte actora no promovió prueba alguna.

El Tribunal aprecia los documentos consignados por el solicitante, como la Constancia emitida por el Registro Principal del Estado Carabobo y por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo, donde se evidencia que no fue presentado; Constancia y Certificado de Nacimiento emitido por la Maternidad y Centro Pediátrico Santa María, en fecha 09 de Junio de 2005, actualizada a la fecha, por cuanto el que le fue otorgado a la madre de CESAR AUGUSTO GUTIERREZ LOPEZ, al momento del nacimiento, fue extraviado, donde se puede comprobar los datos, relacionados con su nacimiento; Constancia de Residencia emitida por la Asociación de Vecinos de la Urbanización Pocaterra, para demostrar que residen en esa comunidad desde hace 21 años; Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de sus padres, ciudadanos JOSE MANUEL GUTIERREZ GARCIA y RAQUEL MARIA LOPEZ LEON, copia fotostática del Pasaporte del ciudadano JOSE MIGUEL GUTIERREZ GARCIA, de todo ello se desprende que la presente acción debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana CESAR AUGUSTO GUTIERREZ LOPEZ, y en consecuencia, Ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil de la misma Circunscripción Judicial, a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, La Partida de Nacimiento del ciudadano CESAR AUGUSTO GUTIERREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, quien nació en la Maternidad y Centro Pediátrico SANTA MARIA, el día 26 de Abril de 1.985 y es hijo de los ciudadanos RAQUEL LOPEZ LEON y JOSE MIGUEL GUTIERREZ.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los nueve (09) días del mes de Agosto de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. ROSA MARGARITA VALOR. LA…
SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se Publicó la anterior sentencia siendo las 09:10 de la mañana.

LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.