GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de agosto de 2006
Años 196° y 147°
DEMANDANTE: BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL,C. A.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil “DILFA DISTRIBUIDORA LUZ DE FATIMA, LUIS AUGUSTO OJEDA GUTIERREZ, LUIS AUGUSTO OJEDA GUTIERREZ y SANDRA HAVAS OLANO.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº52.581
I
Tal como ha sido ordenado en el auto de admisión de la demanda, se ordena abrir el presente cuaderno de medidas.
II
Una vez estudiado y revisado como ha sido el contenido del Escrito Libelar, asi como los recaudos acompañados al mismo, tales como Documento Constitutivo Hipotecario, debidamente registrado, se observa igualmente que no ha transcurrido el lapso de la prescripción, no se encuentra sujeto a modificaciones especiales, de alli se desprende que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, asi como la existencia de presunción grave del derecho que se reclama y por existir riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y conforme a lo establecido en los Artículos 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 3º del Artículo 588 ejusdem, esta sentenciadora considera en consecuencia procedente decretar la Medida de Enajenar y Gravar. Y ASI SE DECIDE.
II
En consecuencia y en mérito de las razones anteriormente expuestas SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble constituido por una parcela de terreno y las edificaciones sobre ella construidas, situado en Bárbula, Jurisdicción del Municipio Autónomo Naguanagua, Estado Carabobo, el cual tiene una superficie de OCHO MIL DIECISÉIS CON CUARENTA METROS CUADRADOS (8.016, 40 m2), comprendida entre los siguientes linderos: NORTE:
Callejón de Pedro Valenzuela; SUR: Autopista Valencia-Puerto Cabello; ESTE: Carretera vieja Valencia-Puerto. Cabello y OESTE: Autopista Valencia-Puerto. Cabello. Dicho bien inmueble pertenece a la co-demandada DILFA DISTRIBUIDORA LUZ DE FATIMA, C.A., según se desprende documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo en fecha 02 de Junio de 1988, bajo el Nº 22, Protocolo 1°, Tomo Nº 41, Folio 1 al 4, Segundo Trimestre. En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia, del Estado Carabobo. Líbrese Oficio.
LA JUEZA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.-
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS A. HERRERA R.
Se libró Oficio Nº1.492.-
LA SECRETARIA,
EXP.52.581
Maria edilia
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