REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: EMMA DEL CARMEN MONASTERIO
MELENDEZ DE HERNANDEZ
ABOGADO: CARLOS ARTEAGA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.650

Por escrito presentado en fecha 03 de Agosto de 2006, por la ciudadana EMMA DEL CARMEN MONASTERIO MELENDEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.028.434, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, CARLOS ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.963, solicito la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCION de su difunto esposo ANDRES ANTONIO HERNANDEZ; Alega la solicitante que el Acta de Defunción, se encuentra inserta bajo el número 190, Tomo III, Año 2006, de los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, marcada con la letra A”.
Por auto de fecha 04 de Agosto de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.650, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Defunción, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “…que por error involuntario del funcionario encargado de asentar el Acta de Defunción transcribió el estado civil incorrectamente, al señalarlo como Viudo, por lo que se debe suprimir, y en su defecto conforme al procedimiento en curso, colocar el verdadero estado civil que es Casado.…”. Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Defunción, emanada de la Oficina de Registro Civil, de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde se evidencia el error cometido.2°) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Ciudad Alianza y Yagua del Estado Carabobo, donde se puede corroborar el matrimonio efectuado por los ciudadanos ANDRES ANTONIO HERNANDEZ y EMMA DEL CARMEN MONASTERIOS MELENDEZ. Por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Defunción, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Defunción en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Oficina de Registro Civil, de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Defunción, inserta bajo el Nro. 190, Tomo III, Año 2006, en el sentido que donde dice: “…Viudo…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…CASADO…”. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis. (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. ROSA MARGARITA VALOR PALACIOS

LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:40 de la tarde.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.