REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de agosto de 2006
196° y 147°
Por presentada la anterior solicitud junto con sus recaudos anexos, intentado por los ciudadanos: ROBERTO GRASSO MANEA y MILENA DE JESÚS BARROS BARROS, venezolano el primero de los nombrados y colombiana la segunda, mayores de edad, casados, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.045.708 y Pasaporte No. CC-22477457, en este mismo orden, ambos de este domicilio, asistido en este acto, el primero de los nombrados por el Abogado en ejercicio FERNANDO FACCHIN ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-7.145.760, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.015, por SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Revisado su contenido se le leyó a sus presentantes los ciudadanos ROBERTO GRASSO MANEA y MILENA DE JESÚS BARROS BARROS, venezolano el primero de los nombrados y colombiana la segunda, mayores de edad, casados, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.045.708 y Pasaporte No. CC-22477457, en este mismo orden. El Tribunal les instó a la reconciliación, manifestando dichos presentantes que no lo deseaban, y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de que sea declarada la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento como está convenida, y con las estipulaciones contenidas en el escrito, siendo de sus puños y letras las firmas que lo suscribe. El Tribunal, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, DECLARA: LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES solicitada en el presente escrito con sujeción a las cláusulas en él contenidas.
LA JUEZ,
ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LOS COMPARECIENTES:
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ABOGADO ASISTENTE:
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LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
EXP.: 52.658
Marisabel.