REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: GLADYS NATIVIDAD MEDINA MARTIN y DANIEL MEDINA HAHN.-
ABOGADO ASISTENTE: BRISEIDA VALDEZ TORREALBA.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 49.495.-
Mediante escrito presentado en fecha 13 de junio del 2.005, por los ciudadanos GLADYS NATIVIDAD MEDINA MARTIN y DANIEL MEDINA HAHN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.220.937 y V-16.217.779, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio BRISEIDA VALDEZ TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.680, solicitaron del Tribunal decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio San Joaquín, del Estado Carabobo, en fecha 10 de julio del 2.004; que fijaron su domicilio conyugal en jurisdicción del Municipio Guacara, Estado Carabobo; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Previa su distribución correspondió a este Tribunal conocer del presente procedimiento, por lo que en fecha 14 de junio del 2.005, se le da entrada; y en fecha 16 de junio del 2.005, comparecen los cónyuges, asistidos de abogado, declarándolos el Tribunal solemnemente separados de cuerpos y de bienes con todas las consecuencias legales de dicha separación.-
En fecha 26 de julio de 2.006, comparecieron los ciudadanos DANIEL MEDINA HAHN y GLADYS NATIVIDAD MEDINA MARTIN, asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio, por haber transcurrido más de un año (01) sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en la Ley y se dio cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos GALDYS NATIVIDAD MEDINA MARTIN y DANIEL MEDINA HAHN, ya identificados en esta sentencia y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une desde el 10 de julio de 2.004, y contraído por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín, del Estado Carabobo, tal como consta de copia certificada de acta de matrimonio inserta en autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación, ni sobre bienes por no constar su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil seis. Años: 195º y 147º.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria Temporal,
DELIA CARRILLO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 de la mañana.- La…
Secretaria Temp.,
Exp. Nº 49.495.-
DEC.-
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