REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: CESAR FRANCISCO ALZURUTT RODRIGUEZ y GLADYS ZAMIRA MACHADO PADRON.-
ABOGADOS ASISTENTES: NESTOR ALI DURAN PINTO y VICTOR SCOCOZZA.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 49.567.-
Mediante escrito presentado en fecha 14 de julio del 2.005, por los ciudadanos CESAR FRANCISCO ALZURUTT RODRIGUEZ y GLADYS ZAMIRA MACHADO PADRON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.887.348 y V-12.109.594, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio NESTOR ALI DURAN PINTO y VICTOR SCOCOZZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 35.289 y 32.875, solicitaron del Tribunal decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de noviembre del 2.001 por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que establecieron su domicilio conyugal en jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos; en cuanto al bien adquirido durante la unión conyugal, los solicitantes optaron por la separación del mismo de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud.-
Previa su distribución correspondió a este Tribunal conocer del presente procedimiento, por lo que en fecha 18 de julio del 2.005, se le da entrada; y en fecha 25 de julio del 2.005, comparecen los cónyuges, asistidos de abogado, declarándolos el Tribunal solemnemente separados de cuerpos y de bienes con todas las consecuencias legales de dicha separación.-
En fecha 02 de agosto de 2.006, comparecieron los ciudadanos CESAR FRANCISCO ALZURUTT RODRIGUEZ y GLADYS ZAMIRA MACHADO PADRON, asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio, por haber transcurrido más de un año (01) sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en la Ley y se dio cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos CESAR FRANCISCO ALZURUTT RODRIGUEZ y GLADYS ZAMIRA MACHADO PADRON , ya identificados en esta sentencia y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une desde el 24 de noviembre de 2.001, y contraído por ante la Jefatura de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, tal como consta de copia certificada de acta de matrimonio inserta en autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diez (16) días del mes de agosto del año dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ. La…

Secretaria Temporal,

DELIA CARRILLO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 de la mañana.-
La Secretaria Temp.,


Exp. Nº 49.567.-
DEC.-