REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 10 de agosto de 2.006
195º y 147º
Agregada como ha sido la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, se admite cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana GLADI JOSEFINA ROMANO DE MAURO, venezolana, mayor de edad, de profesión Maestra en Educación, titular de la cédula de identidad No. V-3.208.517, asistida por el abogado HUMBERTO JOSÉ MORENO NADAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-10.458.877, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.784 y de este domicilio, demanda la rectificación de su acta de matrimonio civil, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, bajo el no. 02, Tomo I, Folio Vto. 2, Parroquia Belén, del año 1.981.-
Alega la demandante que en el acta de matrimonio, se incurrió en un error material al asentar el nombre de la contrayente como “GLADYS JOSEFINA”, lo cual es incorrecto, por cuanto su verdadero nombre es: “GLADI JOSEFINA”.-
Para los efectos probatorios la demandante trajo a los autos copia de su cédula de identidad, copia certificada del acta de matrimonio por la Jefe Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo; copia certificada de su partida de nacimiento emitida por el Prefecto de la Parroquia Belén, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.- Ahora bien por cuanto el error material demandado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de matrimonio, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA, a el ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal correspondiente al acta de matrimonio previamente descrita, así: Año 1.981, Tomo I, Folio 2 al Folio Vto. 2, Acta No. 2, Donde Dice: “…GLADYS JOSEFINA ROMANO YZQUIEL…” Debe Decir: “…GLADI JOSEFINA ROMANO YZQUIEL…”; Como es lo correcto y verdadero. Expídanse las certificaciones que fueren menester al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Se da por terminado el presente proceso, y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria Temporal,

DELIA CARRILLO.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se ofició bajo los Nros. 1.480 y 1.481.- Se dio por terminado el proceso. Exp. N° 50.399.-
La Secretaria Temp.,

DEC.-