REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: JACINTO ROQUE VILORIA SÁNCHEZ y CARMEN XIOMARA NIÑO BAUTISTA.-
ABOGADOS ASISTENTES: LUISA JOSEFINA GÓMEZ JACOTE y MILAGROS PEÑALOZA DE ZERPA.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 49.559.-
Mediante escrito presentado en fecha 16 de junio del 2.005, por los ciudadanos JACINTO ROQUE VILORIA SÁNCHEZ y CARMEN XIOMARA NIÑO BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.122.985 y V-4.446.714, respectivamente, asistidos por las abogados en ejercicio LUISA JOSEFINA GÓMEZ JACOTE y MILAGROS PEÑALOZA DE ZERPA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.009.120 y 4.458.065, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 35.222 y 17.653, solicitaron del Tribunal decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de septiembre del 1.985 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal; que durante dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres: ALISON EDUARDO y ROQANA ISABEL, ambos mayores de edad, tal como consta de certificaciones de sus partidas de nacimiento que corren insertas a los autos; en cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, los solicitantes optaron por la separación de los mismos de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud.-
Previa su distribución correspondió a este Tribunal conocer del presente procedimiento, por lo que en fecha 16 de junio del 2.005, se le da entrada; y en fecha 26 de julio del 2.005, comparecen los cónyuges, asistidos de abogado, declarándolos el Tribunal solemnemente separados de cuerpos y de bienes con todas las consecuencias legales de dicha separación.-
En fecha 09 de agosto de 2.006, comparecieron los ciudadanos CESAR JACINTO ROQUE VILORIA SÁNCHEZ y CARMEN XIOMARA NIÑO BAUTISTA, asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio, por haber transcurrido más de un año (01) sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en la Ley y se dio cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos JACINTO ROQUE VILORIA SÁNCHEZ y CARMEN XIOMARA NIÑO BAUTISTA, ya identificados en esta sentencia y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une desde el 26 de septiembre de 1.985, y contraído por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Distrito Metropolitano, tal como consta de copia certificada de acta de matrimonio inserta en autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por cuanto para la presente fecha son mayores de edad.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria Temporal,

DELIA CARRILLO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:15 del mediodía.-
La Secretaria Temp.,


Exp. Nº 49.559.-
DEC.-