REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: ROBINSON JOSÉ REVILLA MEZA, quién es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.154.250 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES: MARIA FELIX MAURERA CABRERA, LUIS VALLEJO y BEHXY VERGARA, la primera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-08.936.137, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.842, 35.176 y 61.486, todos de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ELEANYS NELLY REYES MARIN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-13.516.539 domiciliada en el sector 6 de la Urbanización La Isabelica, vereda 12, casa No. 51, Valencia, Estado Carabobo.-
APODERADOS JUDICIALES: ISABEL DIAZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.199.040, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.004 y de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 48.655.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 23 de abril de 2.004, el ciudadano ROBINSON JOSÉ REVILLA MEZA debidamente asistido por la abogada MARIA FELIX MAURERA CABRERA, demanda por DIVORCIO y a la ciudadana ELEANYS NELLY REYES MARIN, todos identificados anteriormente, fundamentando la misma en las causales segunda tercera del artículo 185 del Código Civil, es decir, el abandono voluntario y los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común.-
Alega el demandante en su escrito libelar:
Que en fecha 03 de mayo de de 1.997, contrajo matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Autónomo Carirubana, Estado Falcón con la ciudadana ELEANYS NELLY REYES MARIN.-
Que una vez casados se trasladaron a la ciudad de Valencia por motivos de trabajo y fijaron domicilio conyugal en la dirección donde actualmente vive la mencionada ciudadana.-
Que de esa unión conyugal no hubo hijos porque ella se negaba a tenerlos, ni bienes de fortuna alguna y que han vivido arrendados por no tener la capacidad económica para comprar una vivienda.-
Que su cónyuge desde los primeros años de casados se ha portado excesivamente celosa, controlando por cualquier medio de manipulación su persona y su actuación a nivel social y laboral.-
Que poco a poco este comportamiento fue y sigue siendo hasta el momento en que decidió solicitar ante la autoridad competente el abandono temporal del hogar, extraño, agresivo, insolente, grosera tanto verbal y moral, situación que se agravó con el paso de los años, por lo que la vida en común se fue tornando insoportable y que convivir con ella le es imposible, poniendo en peligro la estabilidad matrimonial.-
Que su conducta ha sido insostenible de tal forma que su cónyuge ha tomado por hábito agredirle constantemente de manera verbal y que trata de hacerlo incluso físicamente, buscando perturbarlo en todos los sitios donde se encuentre.-
Que su cónyuge se ha trasladado al sitio de trabajo donde laboraba a los efectos de crear escándalos públicos y gritar a alta voz palabras de insultos, groserías, impropios contra su persona, hasta el punto en que sus patrones le solicitaron personalmente que pusiera fin a esa situación y diera solución a ese problema.-
Que ese hecho lo obligaría a tomar la determinación de pedir su renuncia, porque la empresa no toleraría ni le convenía la repetición de tales escenas de drama, que solo busca perjudicarle.-
Que tomó la decisión de retirarse del empleo y que no le importó las súplicas y ruegos que le hizo para que no asistiera a su trabajo a perjudicarle pero que, sin embargo siempre lo amenazaba que si la dejaba él sabía de lo que ella era capaz de hacer.-
Que como de costumbre con la misma tónica y modus operando, efectúa espectáculos públicos en casa de sus padres cada vez que va a visitarlos, incluso para descansar de los acosos y perturbaciones que le produce su cónyuge.-
Que ha llegado a mantener tales escándalos hasta altas horas de la noche, esperando su salida para ver si cae en su juego de discusiones, provocándole, a los efectos de obtener de él alguna discusión o peleas.-
Que quiere ridiculizarle delante de sus familiares, amigos, vecinos e incluso ante el personal donde laboraba, gritando, vociferando improperios y groserías para que discutieran y se agredieran.-
Que, como no lo consigue tal situación la enfurece y amenaza a sus padres de que se las va a pagar y que nunca lo dejará en paz, porque dice que sabe de lo que ella es capaz de hacer, que dice conocerla y que seria mejor que se cuidara.-
Que desde hace más o menos el tiempo en que se mudaron a Valencia, comenzaron las persecuciones y acoso sobre él.-
Que su cónyuge descuidó sus deberes conyugales e incluso dejó sus deberes y cuidado de mantenimiento de sus ropas, alimentación, etc, descuidando el hogar.-
Que mentía cuando le preguntaba que hacía todo el día en la calle, que sus salidas eran diarias y constantes, lo que le permitía descuidar el hogar, sin considerar que se encargaba todo el día de trabajar para pagar las deudas propias del hogar, servicios públicos y las deudas en las cuales ella asumía sin justificación alguna para su persona.-
Que ha llegado a tal punto, que la conducta de su cónyuge hacia él es de total desprecio y despego en cuanto al amor, convirtiéndose su persecución en un acto de venganza y hostigamiento.-
Que ha tratado de sobrellevar esta angustiosa situación para salvar el matrimonio, pero que a pesar de todos sus esfuerzos estos han resultado infructuosos, de tal manera que esto le ha ocasionado una gran inestabilidad emocional, social y económica que le han llevado a no poder mantener sus relaciones laborales y personales con ninguna empresa, persona incluyendo familiares, quienes le piden que no continúe visitándolos porque no quieren que ella aparezca creando perturbaciones y conflicto entre familia.-
Que su paz mental ha desaparecido y casi no duerme ni descansa, sólo pensando como resolver su situación y que en las varias visitas que efectuó al médico lo primero que le recomendó fue que resolviera su situación y tratara de descansar ya que está al borde del stres y en la locura, que no soporta esta situación tan desagradable y desesperante.-
Que siempre le ha amenazado que si la deja, le grita en voz alta, que se va a suicidar pero que primero le mata donde quiera que esté o se encuentre, que ya él sabe de lo que ella es capaz.-
Que estuvo a punto de llevarla a la Prefectura, para que mediante prefecto ella se comprometiera a dejarle en paz y a no perturbarle en casa de sus padres y en cualquier otro lugar que se encuentre.-
Que está aterrado y enfermo de los nervios y lo menos que desea es verla en su forma de ser y actuar, que le tiene desesperado.-
Que no desea seguir viviendo con un ser que lo menos que hace es manifestarle amor, que le ha sometido al abandono conyugal, que le ha injuriado y sometido a los excesos, sevicias graves de los cuales hacen imposible la vida en común; confesó que le teme, que no confía en ella y vivir a su lado, lo mantiene en constante zozobra, por cuanto quiere evitar algún daño contra su persona.-
Que es el único que mantiene el hogar, que lo que hace es pedirle dinero para gastarlo y o sabe en que por cuanto jamás ha comprado nada para el hogar.-
Previa distribución y entrada, en fecha 07 de junio de 2.004, es admitida la demanda, se emplazó a las partes para el primer acto conciliatorio, se libro compulsa y boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.-
Comparece el ciudadano ROBINSON REVILLA MEZA en fecha 09 de junio de 2.004 debidamente asistido de abogado y otorga Poder Apud acta a los abogados MARIA FELIX MAURERA, LUIS VALLEJO y BEHXY VERGARA.-
La notificación de la Fiscal de familia fue practicada por el alguacil de este Tribunal en fecha 30 de junio de 2.004.-
Consta al folio 12 del presente expediente, diligencia del alguacil en la cual deja constancia que no pudo localizar a la parte demandada.-
Por auto de fecha 04 de agosto del mismo año, se acordó la citación por carteles de la parte demandada, la cual fue solicitada por la parte actora mediante diligencia.-
En fecha 11 de noviembre de 2.004, compareció la abogada MARIA MAURERA y consignó carteles de citación, los cuales fueron agregados a los autos en su oportunidad; posteriormente y, en fecha 26 de enero de 2.005, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia que en fecha 25 del mismo mes y año, fijó cartel de citación en la dirección indicada por la parte actora.-
Previa solicitud de la parte actora, por auto de fecha 21 de marzo de 2.005, se designó defensor judicial a la abogada YOLANDA LUGO; la cual fue notificada por el alguacil de este Tribunal en fecha 16 de junio del mismo año.-
Corre al folio 29 del presente expediente, diligencia suscrita por la abogada YOLANDA LUGO, aceptando el cargo para el cual fue designada, y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo.-
En fecha 19 de julio de 2.005 la abogada YOLANDA LUGO presentó escrito en el cual se excusa de no poder continuar con dicha designación. Seguidamente la parte actora solicitó un nuevo Defensor Judicial que el Tribunal acordó por auto del 29 de ese mismo mes, designando a tales efectos a la abogada ISABEL DIAZ.-
Consta al folio 35 la notificación practicada por el alguacil a la abogada ISABEL DIAZ y al folio 37 su aceptación y juramentación.-
En fecha 05 de agosto de 2.004, fue verificado el primer acto conciliatorio del juicio, estando presente en el mismo la parte actora y su apoderada judicial, dejándose constancia la no presencia de la parte demandada, ni apoderado alguno que la representare.-
El 24 de enero del 2.005, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio de este procedimiento, nuevamente se deja constancia de la no presencia de la parte demandada, ni de apoderado alguno en su representación, la parte demandante insistió en la demanda intentada en todas y cada una de sus partes.-
En la oportunidad de la contestación a la demanda, la defensora judicial presentó escrito en el cual: 1) niega, rechaza y contradice tanto los hechos como el derecho, por la parte actora, ciudadano ROBINSON JOSE REVILLA MEZA, en contra de su defendida la ciudadana ELEANYS NELLY REYES MARIN, consignó copia simple del telegrama enviado a la demandada, donde le participó su designación.-
Abierta la causa a pruebas las partes las promovieron, así: Defensora Judicial: 1) reprodujo el mérito favorable que se desprende de los autos, y siendo imposible la promoción de otro tipo de prueba que le permitiera el ejercicio de una mejor defensa, ya que no estableció contacto con la demandada, a pesar del esfuerzo realizado para su ubicación a fin de que le aportara elementos que traídos al proceso sirvieran para la demostración de circunstancias que le fueran favorables. Parte demandante: 1) el merito favorable de autos; 2) Instrumentales: Certificación del acta de matrimonio y certificación de autorización para ausentarse del hogar. 3) promovió las testimoniales de los ciudadanos NELIDA PAEZ AROCHA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.135.736, domiciliada en el Bloque 80, escalera 05, apartamento 03-02, La Isabelica, Valencia; ALEXANDER GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.351.256, domiciliado en el Bloque 80, escalera 05, apartamento 02-01 de La Isabelica, Valencia y ANTONIO CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.809.740, domiciliado en la vereda 11, casa 31, La Isabelica, Valencia, Estado Carabobo. 4) Hecho Notorio: del abandono del hogar por parte de la demandada.-
Estas probanzas fueron agregadas, admitidas y evacuadas en su oportunidad.-
En fecha 09 de marzo de 2.006, la abogada MARIA FELIX MAURERA CABRERA, apoderada judicial de la parte actora consigno escrito de informes.-

II
ANALISIS PROBATORIO
1. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
1.1 Con la demanda: a) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ROBINSON JOSE REVILLA MEZA y ELEANYS NELLY REYES MARIN, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, del Municipio Carirubana del Estado Falcón, bajo el Nº 67, del año 1.997; b) poder apud acta otorgado por el ciudadano ROBINSON REVILLA MEZA a los abogados MARIA REVILLA MEZA, LUIS VALLEJO y BEHXY VERGARA.-
El Tribunal admite estas pruebas de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 del Código Civil, y 429 del Código de Procedimiento Civil.-
1.2 Con las pruebas: 1) Testimoniales de los ciudadanos NELIDA PAEZ AROCHA, ALEXANDER GONZALEZ y ANTONIO CRUZ, identificados anteriormente, quienes en sus deposiciones fueron contestes al afirmar sobre: a) su conocimiento de vista, trato y comunicación que tuvo de las partes; b) su constancia de que la ciudadana ELIANYS NELLY REYES MARIN, maltrataba e insultaba con todo tipo de improperios, groserías y vejámenes de palabras y de hechos al ciudadano ROBINSON REVILLA; c) su constancia de que la ciudadana ELIANYS REYES no atendía al hogar ni al ciudadano ROBINSON REVILLA en sus deberes de esposa y ama de casa; d) afirmaron que los maltratos físicos y mentales que le propinaba la ciudadana ELIANYS REYES a el ciudadano ROBINSON REVILLA lo mantenía con una inestabilidad mental encontrándose siempre nervioso y asustado; e) afirmaron que la que la ciudadana ELIANYS REYES abandonó el hogar y al ciudadano ROBINSON REVILLA recogiendo todas sus cosas, marchándose aproximadamente dos (02) años, y que no saben donde podría estar.
El Tribunal estima estas declaraciones conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por merecerle fe y confianza, al haber fundado sus dichos.-
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad de dictar sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
UNICA CONSIDERACION: La demanda intentada por el ciudadano ROBINSON JOSE REVILLA MEZA asistido por la abogada MARIA FELIX ROMAN, contra la ciudadana ELEANYS NELLY REYES MARIN, se encuentra fundamentada en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil las cuales establecen:
“…Son causales únicas de divorcio:
2° El abandono voluntario.
3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común…”.-
Observa este Juzgador que no consta en el expediente la comparecencia del demandante al acto de contestación a la demanda, ni por si, ni mediante apoderado alguno en su representación, establece el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte: “…Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto (segundo acto conciliatorio), el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente.” Y el artículo 758 ejusdem: “La falta de comparecencia del demandante al acto de la contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”.-

IV
DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDO EL PROCESO de DIVORCIO intentado por el ciudadano ROBINSON JOSÉ REVILLA MEZA asistido de la abogada MARIA FELIX MAURERA CABRERA, contra la ciudadana ELEANYS NELLY REYES MARIN, todos identificados en esta sentencia.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil seis. Años: 195º y 147º.-
El Juez Provisorio,

ABOG. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria Temporal,

DELIA CARRILLO.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a la 12:00 del mediodía.-
La Secretaria Temp.,


Exp. Nº 48.655-
DEC.-