REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: MARIA BERNARDETE SOUSA FARIA.
ABOGADO ASISTENTE: JOHN VERNE SOSA DIAZ.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE No. 49.349
Mediante escrito presentado en fecha 22 de abril de 2.005, por la ciudadana MARIA BERNARDETE SOUSA FARIA, portuguesa, residenciada en la República, casada, titular de la cédula de identidad No. E-81.104.408, domiciliada en el Municipio San Joaquín del Estado Carabobo asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOHN VERNE SOSA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.282, demanda la rectificación de su acta de matrimonio inserta bajo el No. No.107, folio 107, del año 2.002, asentada por ante el Registro Civil de la Alcaldía del San Joaquín del Estado Carabobo.- Alega la demandante en su escrito libelar, que por error involuntario en su acta de matrimonio, se incurrió en error material al asentar su nacionalidad como “VENEZOLANA”, lo cual es incorrecto por cuanto su nacionalidad es “PORTUGUESA”.-
Consignó junto con el libelo, copia certificada de su acta de matrimonio, expedidas por las Oficinas de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, marcadas “A”; copia de su cédula de identidad y marcada “C” copia de su pasaporte.-
Por auto de fecha 20 de mayo de 2005, previa distribución, es admitida la demanda, ordenándose librar el correspondiente Cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia.
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 13 de julio del 2.005.-
La publicación del cartel fue consignada por la parte demandante en fecha 15 de junio del presente año, el cual fue desglosado y agregado a los autos.-
Abierta la causa a pruebas por auto de fecha 11 de julio de 2.006, la parte actora no las promovió; y siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal al efecto observa:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros de Registro Civil, llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, correspondiente al acta de matrimonio de la ciudadana MARIA BERNARDETE SOUSA FARIA.-
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria la parte demandante no las promovió, pero analizadas exhaustivamente las pruebas que acompaña al escrito libelar, observa este Juzgador que en el acta de matrimonio No. 107, Folio 107, del año: 2.002; el funcionario que asentó el acta, al momento de identificar a la contrayente la señaló como “… venezolana, titular de la cédula de identidad número: E-81.104.408…” de donde se colige sin mayor esfuerzo que efectivamente se incurrió en un error al identificar indebida y contradictoriamente; conclusión ésta que deriva de las copias de su cédula de identidad de residente y su pasaporte debidamente aceptadas por el Juzgador, como prueba idónea. La publicación del Cartel de Emplazamiento, sin haber comparecido persona alguna a formular oposición, trae a la convicción del juzgador que efectivamente es procedente la pretensión solicitada.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación interpuesta por la ciudadana MARIA BERNARDETE SOUSA FARIA, asistida de abogado.-
Ofíciese lo conducente a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampe las notas marginales en el acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ DONATO GONCALVES GONCALVES inserta bajo el Nro: 107, Folio 107, Año 2.002, en el sentido que donde dice: “…VENEZOLANA…”. Debe decir: “…PORTUGUESA…”. Como es lo correcto y verdadero.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de ésta Circunscripción Judicial, en Valencia a los tres (03) días del mes de agosto de Dos mil seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria Temporal,
DELIA CARRILLO.
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, a las 12:45 del mediodía, se libraron oficios N° 1.417 y 1.418.-
La Secretaria Temp.,
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