REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: YONI MANUEL SEVILLA MUJICA y ELDA BEATRIZ DUARTE HERRERA.-
ABOGADO ASISTENTE: NORMA PARRA. -
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO.-
EXPEDIENTE No. 50.291.-
Mediante escrito presentado en fecha 24 de mayo de 2.006, por los ciudadanos: YONI MANUEL SEVILLA MUJICA y ELDA BEATRIZ DUARTE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.819.446 y V-17.316.961, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NORMA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.111, solicitaron a este Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 24 de febrero de 2.001, por ante la Registradora Civil Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo; que viven separados de hecho desde el 10 de marzo de 2.001; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; que fijaron su último domicilio conyugal en conyugal en jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, Estado Carabobo; en cuanto al bien adquirido durante la unión matrimonial, los cónyuges optaron por la separación del mismo, haciendo la correspondiente adjudicación de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 07 de junio de 2.006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio, renunciaron al lapso de comparecencia y se dieron por citados. Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia en fecha 11 de julio de 2.006, la misma, presentó escrito en su oportunidad, en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud. Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: YONI MANUEL SEVILLA MUJICA y ELDA BEATRIZ DUARTE HERRERA, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 24 de febrero de 2.001, por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio tres (03) del expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su procreación.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los tres (03) días del mes de agosto de Dos Mil Seis (2.006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ. La…
Secretaria Temporal,
DELIA CARRILLO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:50 de la mañana.-
La Secretaria Temp.,
Exp. No. 50.291
DEC.-
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