REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: CARMEN OMAIRA AGUIÑO VIVAS y RAFAEL ANTONIO HENRIQUEZ PINTO.-
ABOGADO ASISTENTE: DOREIMYS GARCIA. -
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO.-
EXPEDIENTE No. 50.340.-
Mediante escrito presentado en fecha 14 de junio de 2.006, por los ciudadanos: CARMEN OMAIRA AGUIÑO VIVAS y RAFAEL ANTONIO HENRIQUEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.864.265 y V-7.028.268, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio DOREIMYS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.831.343, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.972, solicitaron a este Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 07 de junio de 1.977, por ante la Jefatura del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que viven separados de hecho desde el 10 de septiembre de 1.998; que no adquirieron bienes objeto de liquidación; que durante la unión conyugal no procrearon hijos.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 28 de junio de 2.006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por notificados y renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio. Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia en fecha 11 de julio de 2.006, la misma, presentó escrito en su oportunidad, en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud. Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.-
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CARMEN OMAIRA AGUIÑO VIVAS y RAFAEL ANTONIO HENRIQUEZ PINTO, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 07de junio de 1.977, por ante la Prefectura de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (02) del expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su procreación, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los tres (03) días del mes de agosto de Dos Mil Seis (2.006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria Temporal,

DELIA CARRILLO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:10 de la mañana.
La Secretaria Temporal,


Exp. No. 50.340
DEC.-