REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: JULIO CESAR GOMEZ MONTERO y DIANA GABRIELA BERRAONDO PEREZ.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MANUEL OCHOA.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 49.576.-
Mediante escrito presentado en fecha 18 de julio del 2.005, por los ciudadanos JULIO CESAR GOMEZ MONTERO y DIANA GABRIELA BERRAONDO PEREZ, venezolano el primero, extranjera residente, argentina la segunda, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.922.073 y V-80.899.565, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.686, solicitaron del Tribunal decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro del Estado Civil del Municipio Guacara, del Estado Carabobo, en fecha 31 de enero del 2.004; que fijaron su domicilio conyugal en jurisdicción del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos; que viven separados de cuerpos por mutuo consentimiento desde el 31 de enero de 2.005; en cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, los solicitantes optaron por la separación de los mismos, de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud.-
Previa su distribución correspondió a este Tribunal conocer del presente procedimiento, por lo que en fecha 20 de julio del 2.005, se le da entrada; y en fecha 01 de agosto del 2.005, comparecen los cónyuges, asistidos de abogado, declarándolos el Tribunal solemnemente separados de cuerpos y de bienes con todas las consecuencias legales de dicha separación.-
En fecha 03 de agosto de 2.006, comparecieron los ciudadanos JULIO CESAR GOMEZ y DIANA GABRIELA BERRAONDO, asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio, por haber transcurrido más de un año (01) sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en la Ley y se dio cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos JULIO CESAR GOMEZ MONTERO y DIANA GABRIELA BERRAONDO PEREZ, ya identificados en esta sentencia y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une desde el 31 de enero de 2.004, y contraído por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, tal como consta de copia certificada de acta de matrimonio inserta en autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación.-
Liquídese la comunidad conyugal de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El…
Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria Temporal,
DELIA CARRILLO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:40 de la mañana.-
La Secretaria Temp.,
Exp. Nº 49.576.-
DEC.-
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