REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: MIRIAM YOLANDA BLANCO y FRANCISCO JAVIER CEDEÑO LINARES.-
ABOGADO ASISTENTE: SKAIDRA BATORINS DE PRIETO.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO.-
EXPEDIENTE No. 50.305.-
Mediante escrito presentado en fecha 02 de junio de 2.006, por la ciudadana MIRIAM YOLANDA BLANCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-3.237.794 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio SKAIDRA BATORINS DE PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.466, solicitó a este Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestó la solicitante haber contraído matrimonio en fecha 27 de junio de 1.977 por ante la Alcaldía del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda con el ciudadano FRANCISCO JAVIER CEDEÑO LINARES quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-3.494.832; que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres JAVIER EDUARDO y JOHANA CEDEÑO BLANCO, mayores de edad, según consta de certificaciones de las partidas de nacimientos insertas a los autos; que fijaron su último domicilio conyugal en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Carabobo; que viven separados de hecho desde el mes de marzo de 1.999; en cuanto al bien adquirido durante la unión matrimonial, optaron por la separación del mismo, haciendo la correspondiente adjudicación de la forma establecida en su escrito de solicitud.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 08 de junio de 2.006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por notificados y renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio. Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia en fecha 11 de julio de 2.006, la misma, presentó escrito en su oportunidad, en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud. Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.-
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MIRIAM YOLANDA BLANCO y FRANCISCO JAVIER CEDEÑO LINARES, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 27 de junio de 1.977, por ante la Alcaldía del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio cuatro (04) del expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por cuanto para la presente fecha son mayores de edad.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los siete (07) días del mes de agosto de Dos Mil Seis (2.006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El…

Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria Temporal,

DELIA CARRILLO.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 12:00 de la mediodía.
La Secretaria Temp.,


Exp. No. 50.305
DEC.-