REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: OVER RAFAEL NIEVES OÑATES y SULMA ILVER TORREALBA CÁCERES.-
ABOGADO ASISTENTE: CRIZALIDA DE JESUS BRACA.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 49.531.-
Mediante escrito presentado en fecha 29 de junio del 2.005, por los ciudadanos OVER RAFAEL NIEVES OÑATES y SULMA ILVER TORREALBA CÁCERES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.860.867 y V-13.194.725, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio CRIZALIDA DE JESUS BRACA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.141.937, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.974 y de este domicilio; solicitaron del Tribunal decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de julio de 2.002 por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; que fijaron su domicilio conyugal en jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Previa su distribución correspondió a este Tribunal conocer del presente procedimiento, por lo que en fecha 07 de julio del 2.005, se le da entrada; y en fecha 03 de agosto del 2.005, comparecen los cónyuges, asistidos de abogado, declarándolos el Tribunal solemnemente separados de cuerpos y de bienes con todas las consecuencias legales de dicha separación.-
En fecha 07 de agosto de 2.006, comparecieron los ciudadanos OVER RAFAEL NIEVES OÑATES y SULMA ILVER TORREALBA CÁCERES, asistidos de abogado y solicitaron la conversión en divorcio, por haber transcurrido más de un año (01) sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en la Ley y se dio cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos OVER RAFAEL NIEVES OÑATES y SULMA ILVER TORREALBA CÁCERES, ya identificados en esta sentencia y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une desde el 30 de julio de 2.002, y contraído por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, tal como consta de copia certificada de acta de matrimonio inserta en autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación, ni sobre bienes por no constar su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La…

Secretaria Temporal,

DELIA CARRILLO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 de la mañana.-
La Secretaria Temp.,


Exp. Nº 49.531.-
DEC.-