REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ILDEMAR MOLINA e IDILIA CRISTINA RODRIGUEZ MONSALVO.-
ABOGADO ASISTENTE: NORAIDA DEL CARMEN BRICEÑO PINEDA.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO.-
EXPEDIENTE No. 50.233.-
Mediante escrito presentado en fecha 05 de mayo de 2.006, por los ciudadanos: ILDEMAR MOLINA e IDILIA CRISTINA RODRIGUEZ MONSALVO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.826.728 y V-9.736.072 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Carabobo, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio NORAIDA DEL CARMEN BRICEÑO PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.214, solicitaron a este Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 30 de agosto de 1.978 por ante la Oficina Municipal del Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que viven separados de hecho desde el 20 de julio de 1.996; que fijaron su domicilio conyugal en jurisdicción de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres: YBIS CAROLINA MOLINA RODRIGUEZ, YLVA ESTHER MOLINA RODRIGUEZ y OLIVER ILDEMAR MOLINA RODRIGUEZ, todos mayores de edad, tal como consta de sus copias de cédulas de identidad consignadas a los autos; en cuanto al bien adquirido durante la unión conyugal, los solicitantes optaron por la separación del mismo, haciendo la correspondiente adjudicación de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 22 de mayo de 2.006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por notificados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio. Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia en fecha 11 de julio de 2.006, la misma, presentó escrito, en su oportunidad, en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ILDEMAR MOLINA e IDILIA CRISTINA RODRIGUEZ MONSALVO, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 30 de agosto de 1.978, por ante la Jefatura de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folios dos (02) y tres (03), del expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto para la presente fecha son mayores de edad.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los ocho (08) días del mes de agosto de Dos Mil Seis (2.006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria Temporal,
DELIA CARRILLO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria Temp.,
Exp. 50.233.-
DEC.-
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