REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: EMILIA HERILIG BELLORIN HERNÁNDEZ y MARCO ANTONIO VALERA RUIZ.-
ABOGADO ASISTENTE: ELENA MATUTE SILVA.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO.-
EXPEDIENTE No.50.274.-
Mediante escrito presentado en fecha 18 de mayo de 2.006, por los ciudadanos: EMILIA HERILIG BELLORIN HERNÁNDEZ y MARCO ANTONIO VALERA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.744.033 y V-12.336.388, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ELENA MATUTE SILVA, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad No. 4.226.631, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.713, solicitaron a este Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 30 de marzo de2.001, por ante la Prefectura Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo; que fijaron su residencia conyugal en jurisdicción del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo; que viven separados de hecho desde el 05 de abril de 2.001; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 30 de mayo de 2.006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en
Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por notificados, ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio y renunciaron al lapso de comparecencia. Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia en fecha 11 de julio de 2.006, la misma, presentó escrito en su oportunidad, en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud. Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: EMILIA HERILIG BELLORIN HERNÁNDEZ y MARCO ANTONIO VALERA RUIZ, ya identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 30 de marzo de 2.001, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio cinco (05) del expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su procreación, ni sobre bienes por no constar su existencia.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los ocho (08) días del mes de agosto de Dos Mil Seis (2.006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ. La…

Secretaria Temporal,

DELIA CARRILLO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:30 de la mañana.-
La Secretaria Temp.,


Exp. No. 50.274
DEC.-