JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 07 de agosto de 2.006
Año 196º y 147º
DEMANDANTE: Abog. NILDA GIOCONDA VERRATTI SOTO
(Endosataria en procuración del ciudadano
Abundio Ramón Moreno)
DEMANDADO: Panadería y Café Los Jarales C.A.)
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE Nro. 50.448
Vista la anterior diligencia suscrita por la Abog. NILDA GIOCONDA VERRATTI SOTO, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Como se solicita, se acuerda la devolución de los originales solicitados previa certificación a los autos, para cuya obtención se comisiona suficientemente a la ciudadana Carolina Contreras, Asistente de este Tribunal. La Secretaria firmará la certificación y copias en cada uno de sus folios. Devuèlvase original y corrijase foliatura. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Provisorio
La Secretaria Temporal,
Abog. Rafael Ricardo Gimènez
Delia Carrillo Morales
Se hizo lo ordenado. Se Homologó desistimiento. El original será devuelto una vez que conste en autos las copias a certificar. Se da por terminado el presente juicio. Se archivó el expediente.-
La Secretaria Temporal,
Exp. No. 50.448
RRG/cc.-
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