REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: ARIS MILAGROS PAREDES.-
APODERADO JUDICIAL: CARLOS ALBERTO PAOLI MOLINA.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE No. 49.700.-
Mediante escrito presentado en fecha 04 de octubre de 2.005, por la ciudadana ARIS MILAGROS PAREDES, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-11.357.174, domiciliada en jurisdicción del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO PAOLI MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.848, demandó la rectificación de su acta de matrimonio, signada con el No. 17, Tomo I, Folio 25 al 26, del Registro Civil de la Parroquia Guigue, jurisdicción del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo que anexa marcada con la letra “A” de fecha 15 de marzo de 1.996, emitida por el Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo que certifica las nupcias contraídas con el ciudadano JOSÉ FELIPE GAMEZ PANDARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.669.823.-
Alega la demandante en su escrito libelar, que por error involuntario en su acta de matrimonio se incurrió en un error inmaterial involuntario: que al asentar su número de identidad se transcribió como “11.257.174”, lo cual es incorrecto por cuanto su verdadero número de cédula es “11.357.174” como es lo correcto y verdadero.-
Consignó junto con el libelo, además de copia certificada del acta de matrimonio a rectificar, copia fotostática de su cédula de identidad; posteriormente mediante diligencia suscrita por la ciudadana Aris Milagros Paredes de Gamez, asistida de abogado, consignó certificación de sus Datos Filiatorios expedido por la Oficina de la Onidex-Valencia.-
Por auto de fecha 07 de octubre de 2005, previa distribución, se le dio entrada; y en fecha 01 de febrero de 2.006, es admitida la demanda, ordenándose librar el correspondiente Cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, y oficio No. 159 a la Onidex-Caracas.-
La notificación de la Fiscal fue practicada por el alguacil de este Tribunal en fecha 13 de febrero de 2.006.-
En fecha 22 de febrero de 2.006 comparece la ciudadana ARIS MILAGROS PAREDES DE GAMEZ asistida de abogado, y otorga Poder Apud Acta al abogado CARLOS ALBERTO PAOLI MOLINA (folio 14).-
Consta al folio 18 del expediente, oficio No. RIIE-1-0501-7843 de fecha 02 de mayo de 2.006 contentivo de información solicitada.-
La publicación del respectivo cartel fue consignada por la parte demandante en fecha 20 de junio de 2.006, el cual fue desglosado y agregado a los autos.-
Abierta la causa a pruebas por auto de fecha 13 de julio de 2.006, la parte actora no las promovió; y siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal al efecto observa:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros de Registro Civil, llevado por la Jefatura Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en fecha 15 de marzo de 1.996, signada con el No.17, Tomo I, Folio 25 al 26, la partida de matrimonio correspondiente a los ciudadanos JOSE FELIPE GAMEZ PANDARES y ARIS MILAGROS PAREDES.-
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria la parte demandante no las promovió; analizados exhaustivamente, los recaudos consignados al escrito libelar como fueron: 1) copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ARIS MILAGROS PAREDES DE GAMEZ; 3) certificación de los datos Filiatorios expedida por la Onidex-Valencia; 4) la publicación del Cartel de Emplazamiento, sin haber comparecido persona alguna a formular oposición, y muy especialmente copia certificada del acta de matrimonio a rectificar, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Carlos Arvelo, del Estado Carabobo así como la comunicación emitida por la Dirección Nacional de Identificación de Control de Extranjeros de fecha 02 de mayo de 2.006, de donde se evidencia el error demandado en razón de lo cual este Juzgador considera que se encuentra demostrado en autos que la cédula de identidad de la demandante es V-11.357.174, en razón de lo cual la presente acción debe prosperar y así se decide.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación de ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por la ciudadana ARIS MILAGROS PAREDES, asistida en ese acto por el abogado CARLOS ALBERTO PAOLI MOLINA, ambos ya identificados.- Ofíciese lo conducente al ciudadano Jefe Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo y al Registrador Principal, también de este Estado, a los fines de que estampe la nota marginal en el acta de matrimonio signada con el No. 17, Tomo I, Folio 25 al 26 del año 1.996, en el sentido que, Donde Dice: “…Nº 11.257.174…”. Debe Decir: “…Nº 11.357.174...”, como es lo correcto y verdadero.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en Valencia, a los nueve (09) días del mes de agosto de Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria Temporal,

DELIA CARRILLO.


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, a las 11:15 de la mañana, se libraron los oficios Nos. 1.463 y 1.464. Exp. 49.700.-
La Secretaria Temp.,

Exp. N° 49.700.-
DEC.-