REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: ANTONIO JOSÉ YEPEZ ESCOBAR y EDITH MERCEDES OSTOS FRANCO
ABOGADO: BEATRIZ CHIRINOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.975
Por escrito presentado en fecha 31 de Mayo de 2006, los ciudadanos ANTONIO JOSÉ YEPEZ ESCOBAR y EDITH MERCEDES OSTOS FRANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-4.872.898 y V-4.872.339 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada BEATRIZ CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.784, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 13 y 16 del expediente.
En diligencia de fecha 07 de Julio de 2006, los solicitantes ANTONIO JOSÉ YEPEZ ESCOBAR y EDITH MERCEDES OSTOS FRANCO, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ YEPEZ ESCOBAR y EDITH MERCEDES OSTOS FRANCO, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 03 de Octubre de 1974, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Miguel Peña, Distrito Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que durante la unión fueron procreados los hijos de nombres: EDDISON ANTONIO, ANDERSON ANTONIO, ANTONIO JOSÉ, JHOAN ALEXANDER y JHONATHAN ANTONIO.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia el primero (01) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
Exp. N° 18.975.-
.-mr
Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 01 de Agosto de 2006.-
La Secretaria Titular,
EXPEDIENTE: 18.975
SOLICITANTES: ANTONIO JOSÉ YEPEZ ESCOBAR y EDITH MERCEDES OSTOS FRANCO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD
FECHA: 01 de Agosto de 2006
JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
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