REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 20.164
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: ALIRIO ANTONIO ZARRAGA MACHO y VIKI VLADILO POLJAUSKAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 11.149.830 y V- 7.098.271, respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 08 de Agosto de 2005, por los ciudadanos ALIRIO ANTONIO ZARRAGA MACHO y VIKI VLADILO POLJAUSKAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 11.149.830 y V- 7.098.271, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio MANUEL PICHER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 43.073, y de este domicilio, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el día 27 de Julio del 2000; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 17 de octubre de 2006, los solicitantes: ALIRIO ANTONIO ZARRAGA MACHO y VIKI VLADILO POLJAUSKAYA, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
En fecha 12 de Diciembre de 2.005, comparecen los solicitantes ALIRIO ANTONIO ZARRAGA MACHO y VIKI VLADILO POLJAUSKAYA, debidamente asistidos por la abogada MILAGROS ALVARADO MACHADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.224, y solicitan a la ciudadana juez se avoque al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 12 de Diciembre del 2.005 comparece la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de emitir opinión sobre la presente solicitud y esta se abstiene de hacer hasta tanto conste en autos el avocamiento de la ciudadana Juez.
En Fecha 31 de Enero del 2.006, la ciudadana Juez se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 09 de Marzo del 2.006, se acordó notificar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia a los fines de que comparezca y exponga lo conducente sobre la presente solicitud.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó Informe en el cual manifiesto que en el escrito de solicitud de Divorcio no se indica si durante el matrimonio se procrearon hijos, en consecuencia solicito de la ciudadana Juez inste a los solicitantes a informar al Tribunal lo allí observado.
En fecha 04 de mayo del 2.006, este Tribunal insto a los solicitantes a los fines de que informen si durante el matrimonio procrearon hijos y si existen bienes que liquidar.
En fecha 12 de mayo del 2.006, comparece la abogada VIKI VLADILO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.834, e informa lo requerido por el Tribunal.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: ALIRIO ANTONIO ZARRAGA MACHO y VIKI VLADILO POLJAUSKAYA, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 20 de Mayo de 2000, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad de la Prefectura del Municipio Valencia, estado Carabobo. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. NO PROCREARON HIJOS. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Diecinueve (19) días de mes de Junio de 2006.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Suplente Especial
Abg. Thais Mora D`Alessandro
La Secretaria Temporal
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