JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de Junio de 2.006
196º y 147º
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la Abogada CAROLA ESCALANTE DE SARAVIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 9.837, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GISELA REVERON JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 4.137.378, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la referida ciudadana GISELA REVERON JIMÉNEZ, solicita del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 10 de Junio de 1.953, bajo el Nº 127, Tomo I, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al inserta la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente el primer nombre de la solicitante, el cual aparece como “…GIZELLA…”, siendo lo correcto “…GISELA…”- Para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, expedida por la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo; documento este de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Valencia del Estado Carabobo Y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar las debidas Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la solicitante, previamente determinada así: donde dice: “…GIZELLA…” refiriéndose al primer nombre de la solicitante, diga “…GISELA…” que es lo correcto.- Así se decide. Expídanse copas certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-
Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. THAÍS MORA D’ALESSANDRO
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Oficio bajo los Nros. 1076 y 1077, respectivamente.-
Abg. THAÍS MORA D’ALESSANDRO
LA SECRETARIA TEMPORAL
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