REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Expediente: 18.658
Motivo: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: PEDRO ALEXANDER ESTRELLA LÓPEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 13.270.051, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CILA HENRIQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 102.630, de este domicilio.
196º y 147º
Cumplido el requisito administrativo de la Distribución, en fecha 18 de Noviembre de 2003, se recibe la presenta solicitud de inserción de partida de Nacimiento, en donde alega el (la) ciudadano (a): PEDRO ALEXANDER ESTRELLA LÓPEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 13.270.051, de este domicilio, asistido por la Abogado CILA HENRIQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 102.630, de este domicilio; que nació el 18 de Noviembre de de 1973, siendo las diez de la mañana , tuvo lugar su nacimiento en el Centro de Salud o Medicatura de Mariara, Estado Carabobo, Jurisdicción de la Parroquia Guacara tal como se evidencia de certificado de Datos de nacimiento, expedido por el Departamento de Registro y estadísticas de Salud de la ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera”. Es el caso que no fue presentado y por ende no tiene partida de nacimiento, es por lo que solicita inserción de la partida de Nacimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 458, 494, 495 y 470 del Código Civil.
A los folios 6, riela copia simple certificado de nacimiento. Al folio 7, cursa copia simple de constancia de nacimiento. Al folio 9, cursa auto de entrada de la presenta solicitud. A los folio 12 y 13, corren insertos originales de certificado de nacimiento y de constancia de nacimiento. A los folios 14 y siguientes, corren insertas constancias de revisión de los Libros Duplicados de Registro de Nacimientos tanto de la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, como de la Primera Autoridad Civil de las Parroquia Candelaria Estado Carabobo, donde consta que no aparece el acta de Nacimiento del solicitante.
Al folio 18, cursa constancia de la no presentación del solicitante. Al folio 19, riela auto de admisión, se emplazó a la Fiscal del Ministerio Público, se ordenó la publicación del Cartel respectivo y se ofició a la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjeros Caracas.
Al folio 21, consta oficio emanado de la Dirección General de Identificación y Extranjería, informando que no aparece registrado el solicitante. Al folio 25, riela auto de avocamiento de la suscrita Juez Suplente Especial. Al folio 27, cursa auto de este Tribunal donde se ordena librar Cartel y librar Boleta de Notificación ala Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 30, consta la consignación del Cartel respectivo. Al folio 34, consta la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora que los medios probatorios promovidos y admitidos por este tribunal, en relación a la certificación de la revisión practicada a los libros del Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa estado Carabobo y del Registro Principal del mismo estado, con lo que demuestra que no se encuentra inserta la partida de nacimiento del solicitante, y por cuanto las mismas no fueron impugnadas ni tachadas se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto al Certificado de nacimiento que se verifica del mismo que el solicitante nació en la ciudad Hospitalaria Enrique Tejera de Valencia, siendo hijo de la ciudadana HENRÍQUEZ MARIA VICTORIA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 7.004.840. Asimismo se determina de la Constancia emitida por la Dirección General de Identificación y Extranjería, que en los archivos llevados por esa Institución no aparece registrado el solicitante, dichas constancias se aprecian de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
El solicitante alega en su escrito que es hijo de el ciudadano Hilario de Jesús Peraza, esta Juzgadora observa que no aporta ningún elemento de convicción que asevere tal afirmación, por lo que se NIEGA tal pedimento, puesto que no demostró su filiación con el mencionado ciudadano. Así de declara.
DECISION
En atención a lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, actuando de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Inserción y en consecuencia SE ORDENA a la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquias Candelaria y Santa Rosa Municipio Valencia del estado Carabobo y al Registrador Principal del estado Carabobo INSERTAR, en los libros de Registro Civil llevados por ante esas oficinas PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSÉ LUIS HENRÍQUEZ. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de la presente Sentencia y remítanse a las Autoridades Civiles Competentes. Líbrense Oficios. Publíquese, Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación
La Juez Suplente Especial,

Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
La Secretaria Suplente,

Abg. Thais Mora D`Alessandro
En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libro oficios Nos. 1375 y 1376 respectivamente.
La Secretaria Suplente,

Abg. Thais Mora D`Alessandro