LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 19.981
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SOLICITANTE: YAMILET DEL CARMEN SANGUINO DIAMON, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.323.411, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: VILMA MATZAYÉ MOLEIRO RAMÍREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 78.462.
196º y 147º
Se inicia el presente procedimiento en fecha 21 de Junio de 2005, y por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Matrimonio del ciudadano (a): YAMILET DEL CARMEN SANGUINO DIAMON, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.323.411, de este domicilio, asistida por el Abogado VILMA MATZAYÉ MOLEIRO RAMÍREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 78.462. Consta de su partida de Matrimonio asentada en los libros de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa Municipio Valencia Estado Carabobo, anotada bajo el No. 398, Tomo II, Año 2001, el funcionario por error involuntario coloco su número de cédula “12.323.411” siendo incorrecto ya que su número de cédula “13.323.411”. Para efectos probatorios, el solicitante consigno los siguientes documentos: Copia de Acta de Nacimiento, fotocopia de la cédula de Identidad. Probado como ha sido lo alegado, por la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumarial a la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa Municipio Valencia, del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 398, Tomo II, año 2001; donde aparece el número de cédula de la solicitante DONDE DICE: ….“12.323.411”…. DEBE DECIR: …..“13.323.411”….., que es lo correcto, Y ASÍ SE DECIDE. En Valencia, a los 27 días del mes de Julio de 2006. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Librese Oficios.
La Juez Suplente Especial,
Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
La Secretaria Suplente,
Abg. Thais Mora D`Alessandro
En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libraron oficios Nos. 1.283 y 1.284 respectivamente.
La Secretaria Suplente,
Abg. Thais Mora D`Alessandro
ICCdeU/ imu.-
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