LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

Expediente: 20.493
Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: ILSE RAFAELA HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.012.100, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN PARRA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 69.663
196º y 147º
Se inicia el presente procedimiento en fecha 19 de Enero de 2006, y por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano (a): ILSE RAFAELA HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.012.100, de este domicilio, asistida por el (la) Abogado CARMEN PARRA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 69.663. Solicita la rectificación de su partida de nacimiento inserta en la Prefectura del Municipio Naguanagua, del año 1958, Tomo III, partida No. 89, ya que la misma adolece de un error material colocaron su nombre y apellido como: YLSE RAFAELA HENRRIQUEZ lo cual es incorrecto, siendo lo correcto ILSE RAFAELA HENRIQUEZ. Para efectos probatorios la solicitante consigno fotocopia de su cédula de Identidad, testimonio de nacimiento y bautismo. Probado como ha sido lo alegado, por la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumarial a la Oficina de Registro Civil deL Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 89, Tomo III, año 1958; donde aparece su nombre y apellido DONDE DICE: … “YLSE RAFAELA HERRIQUEZ”…, DEBE DECIR: … “ILSE RAFAELA HENRÍQUEZ”…, que es lo correcto, asimismo donde Y ASÍ SE DECIDE. En Valencia, a los 09 días del mes de Agosto de 2006. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Librese Oficios.
La Juez Suplente Especial,

Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
La Secretaria Suplente,

Abg. Thais Mora D`Alessandro