LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 20.645
Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: AURA MERCEDES ACOSTA MARACARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.390.832, de este domicilio
APODERADO JUDICIAL: JUAN ARTURO HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 69.891.
196º y 147º
Se inicia el presente procedimiento en fecha 23 de Marzo de 2006. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano (a): AURA MERCEDES ACOSTA MARACARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.390.832, de este domicilio, representada por su apoderado JUAN ARTURO HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 69.891. Alega el apoderado actor que la partida de nacimiento de su representada adolece del siguiente error: aparece el nombre de la madre de su representada como “ANA RAMONA MARACARA” lo cual es incorrecto, ya que lo correcto es “AURA RAMONA MARACARA” Para efectos probatorios, la solicitante consigno los siguientes documentos: acta de nacimiento de la madre de la solicitante. Consta en actas la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la consignación del Cartel respectivo. Probado como ha sido lo alegado, por la obviedad del error denunciado y por cuanto no consta oposición de algún interesado que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 772 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Tocuyito del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de nacimiento anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 201,Folio 102, Tomo I año 1948; donde aparece el nombre de la solicitante DONDE DICE: ….“ANA RAMONA MARACARA”…. DEBE DECIR: …..“AURA RAMONA MARACARA”….., que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE. En Valencia, a los siete (07) días del mes de Agosto de 2006. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Librese Oficios.
La Juez Suplente Especial,
Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
La Secretaria Suplente,
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