LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 20.870
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SOLICITANTE: MARIA TERESA GOMEZ SILVA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.738.276, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CLARELIS MORENO, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 62.081.
196º y 147º
Se inicia el presente procedimiento en fecha 25 de Mayo de 2006, y por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Defunción del extinto (a): JULIA MARÍA SILVA DE GOMEZ solicitada por la ciudadana MARIA TERESA GOMEZ SILVA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.738.276, de este domicilio, asistida por la Abogado CLARELIS MORENO, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 62.081. Alega la solicitante que en el acta de Defunción de su extinta de su madre JULIA MARÍA SILVA DE GOMEZ, la cual se encuentra inserta en la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, anotada bajo el acta No. 712, tomo II, año 2003, por error involuntario al momento de transcribir dicha acta se incurrió en el siguiente error: aparece el número de cédula de Identidad de su extinta madre como 2.195.606 lo cual es incorrecto, lo correcto es 2.195.696. Para efectos probatorios, la solicitante consigno los siguientes documentos: copias de la cédula de Identidad y copias de partidas de nacimiento de la solicitante y sus hermanos. Probado como ha sido lo alegado, por la obviedad del error denunciado y por cuanto no consta oposición de algún interesado que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 712, Tomo II, año 2003; donde aparece el número de cédula de la extinta DONDE DICE: ….“2.195.606”…. DEBE DECIR: …..“2.195.696”….., que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE. En Valencia, a los 31 días del mes de Julio de 2006. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Librese Oficios.
La Juez Suplente Especial,
Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
La Secretaria Accidental,
Glennys Masabé
En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libro oficios Nos. 1301 y 1302 respectivamente.
La Secretaria Accidental,
Glennys Masabé
ICCdeU/ imu.-
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