LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 20.872
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SOLICITANTE: ANGEL ARCADIO CANCINI AGUILAR, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.057.618, de este domicilio
APODERADO JUDICIAL: JENIFFER MONTILLA AGUILAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 40.165.
196º y 147º
Se inicia el presente procedimiento en fecha 08 de Junio de 2006, y por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Defunción del extinto (a): PETRA MARIA AGUILAR solicitada por el ciudadano ANGEL ARCADIO CANCINI AGUILAR, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.057.618, de este domicilio, representada por el Abogado JENIFFER MONTILLA AGUILAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 40.165. Alega el solicitante que en el acta de Defunción de su extinta de su madre PETRA MARIA AGUILAR, la cual se encuentra inserta en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria Estado Carabobo, anotada bajo el acta No. 377, tomo I, año 1986, por error involuntario al momento de transcribir dicha acta se incurrió en el siguiente error: aparece el nombre del solicitante como ANGEL EDUARDO siendo lo correcto ANGEL ARCADIO. Para efectos probatorios, la solicitante consigno los siguientes documentos: copias de su cédula de Identidad y copias de partida de nacimiento. Probado como ha sido lo alegado, por la obviedad del error denunciado y por cuanto no consta oposición de algún interesado que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 377, Tomo I, año 1986; donde aparece el nombre del solicitante DONDE DICE: ….“ÁNGEL EDUARDO”…. DEBE DECIR: …..“ÁNGEL ARCADIO”….., que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE. En Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de 2006. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Librese Oficios.
La Juez Suplente Especial,

Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
La Secretaria Accidental,

Glennys Masabé
En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libro oficios Nos.1291 y 1292 respectivamente.
La Secretaria Accidental,

Glennys Masabé


ICCdeU/ imu.-