LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

Expediente: 20.106
Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: BEATRIZ COROMOTO CORDERO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.984.369, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RODRIGUEZ CUBERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 61.832
196º y 147º
Se inicia el presente procedimiento en fecha 05 de Julio de 2006, y por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano (a): JOHANGEL ALEXANDER HERMOSO CORDERO, solicitada por su madre BEATRIZ COROMOTO CORDERO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.984.369, de este domicilio, asistida por el (la) Abogado JOSE RODRIGUEZ CUBERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 61.832. En el acta de nacimiento del hijo de la solicitante inserta en la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, bajo el No. 32, Tomo XX, Maternidad del Sur No. 8760-03, año 2003, por error material no se inserto su número de cédula en dicha acta. Para efectos probatorios la solicitante consigno fotocopia de su cédula de Identidad, fotocopia de Cédula de Identidad de su concubino, constancia de concubinato, planilla de Registro de Nacimiento. Probado como ha sido lo alegado, por la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumarial a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 32, Tomo XX, Maternidad del Sur No. 8760-03, año 2003; donde aparece Beatriz COROMOTO CORDERO RIVERO, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión del hogar, debe insertarse su número de cédula de Identidad la cédula de Identidad DEBE DECIR: …..“6.984.369”….., que es lo correcto, asimismo donde Y ASÍ SE DECIDE. En Valencia, a los 06 días del mes de Julio de 2006. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Librese Oficios.
La Juez Suplente Especial,

Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
La Secretaria Suplente,

Abg. Thais Mora D`Alessandro