LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 20.940
Motivo: RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO
SOLICITANTES: NEREIDA ENRIQUETA DE JESÚS PÉREZ GUBAIRA Y GERARDO JOSÉ PÉREZ GUBAIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 7.013.425 y 5.388.239, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: YAJAIRA MERCEDES DE LEÓN, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 55.532.
196º y 147º
Se inicia el presente procedimiento en fecha 26 de Junio de 2006, y por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos (a): NEREIDA ENRIQUETA DE JESÚS PÉREZ GUBAIRA Y GERARDO JOSÉ PÉREZ GUBAIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 7.013.425 y 5.388.239, de este domicilio, representado por su Apoderada Judicial YAJAIRA MERCEDES DE LEÓN, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 55.532. En las actas de nacimientos de sus representados GERARDO JOSÉ PÉREZ GUBAIRAquien nació en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, e día 21 de Febrero de 1960; quedando inscrita su partida de Nacimiento bajo el No. 1.570, Tomo IV, Año 1960 y NEREIDA ENRIQUETA DE JESÚS PÉREZ GUBAIRA, quien nació en Valencia Estado Carabobo, el día 24 de Marzo de 1961, quedando inserta su partida de nacimiento bajo el No. 1.553, folio 85 vto, Tomo IV, Año 1961, en las mismas se incurrieron en un error material se coloco el apellido de materno como “GUBAIRA” siendo lo correcto BOJAIRA. Para efectos probatorios, los solicitantes consignaron los siguientes documentos: Copias de Actas de Nacimientos, fotocopia de la cédula de Identidad y acta de defunción de su madre. Probado como ha sido lo alegado, por la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumarial a la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa Municipio Valencia, del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano GERARDO JOSÉ PÉREZ GUBAIRA anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 1.570, Tomo IV, año 1960; donde aparece el apellido de la madre de los solicitantes DONDE DICE: ….“ GUBAIRA”…. DEBE DECIR: …..“BOJAIRA”….., que es lo correcto. Asimismo, en el Acta de Nacimiento de la ciudadana NEREIDA ENRIQUETA DE JESÚS PÉREZ GUBAIRA, previamente determinada así: Acta No. 1553, Folio 85vto, Tomo 4, donde aparece el apellido de la madre de los solicitantes: DONDE DICE: ….“ GUBAIRA”…. DEBE DECIR: …..“BOJAIRA”….., que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE. En Valencia, a los 10 días del mes de Agosto de 2006. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Librese Oficios.
La Juez Suplente Especial,
Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
La Secretaria Suplente,
Abg. Thais Mora D`Alessandro
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