LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

Expediente: 20.276
Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: CUEVAS DE GARCIA YULI COROMOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.098.742, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO TRAVIESO, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 41.578.
196º y 147º
Se inicia el presente procedimiento en fecha 12 de Diciembre de 2005. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano (a): CUEVAS DE GARCIA YULI COROMOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.098.742, de este domicilio, asistida por el (la) ANTONIO TRAVIESO, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 41.578. Alega la solicitante que nació e día nueve (09) de Febrero de 1966, fue presentada por su padre AMALIO SEGUNDO CUEVAS, por ante Prefectura de la Parroquia Candelaria (anteriormente Municipio Candelaria), Municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 02 de Mayo de 1966, bajo el No. 1905, folio 165vto, Tomo 5, año 1966, de los libros de Registro Civil de Nacimientos, como se evidencia de la copia certificada de de su partida de nacimiento. Asimismo, acompaña constancia expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelarias y Santa Rosa, Municipio Valencia, estado Carabobo, donde consta que los libros de nacimiento del año 1966 llevados por esa oficina se encuentran dañados. Ahora bien, es el caso que en el acto de realizar la inserción de dicha partida en los libros de nacimientos respectivos, se incurrió en los siguientes errores y omisiones: PRIMERO: al colocar el primero y único nombre de la madre, se cometió un error en la primera letra del mismo al ser colocado: YGNACIA, siendo esto incorrecto, ya que el correcto es: IGNACIA. SEGUNDO: se produjo un error al agregarle segundo nombre a la madre que no le corresponde el cual es LUCIA, ya que se asentó YGNACIA LUCIA, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto: IGNACIA. TERCERO: Se incurrió igualmente el error de omitir el apellido paterno de la su madre, ya que sus apellidos son PAEZ MELENDEZ, y en su partida de nacimiento aparece Identificada sólo con el apellido materno ósea el segundo apellido junto con el apellido de casada que es Cuevas asentándose erróneamente en la forma siguiente: YGNACIA LUCIA MELENDEZ DE CUEVAS, siendo lo correcto IGNACIA PAEZ DE CUEVAS. CUARTO: Finalmente, paso a señalar el error material cometido en su partida de nacimiento con respecto a su primer nombre, ya que se asentó erróneamente: YULY, cuando lo correcto es: YULI. Para efectos probatorios, la solicitante consigno los siguientes documentos: Alfabética expedida por la Oficina de Identificación de Carora, estado Lara, donde consta el nombre y apellido de su progenitora, Copia de Cédula de Identidad de la Madre, copia de su cédula de identidad y partida de nacimiento de su hijo. Consta en actas la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la consignación del Cartel respectivo. Probado como ha sido lo alegado, por la obviedad del error denunciado y por cuanto no consta oposición de algún interesado que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 772 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena a la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de nacimiento anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 1.905, Folio 165, Tomo 5, año 1966; donde aparece el nombre de la solicitante DONDE DICE: ….“YULY”…. DEBE DECIR: …..“YULI”….., que es lo correcto. Donde aparece el nombre y apellido de la madre de la solicitante DONDE DICE: …. “YGNACIA LUCIA MELENDEZ DE CUEVAS”…, DEBE DECIR: …. “IGNACIA PAEZ DE CUEVAS”…que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE. En Valencia, a los trece (13) días del mes de Junio de 2006. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Librese Oficios.
La Juez Suplente Especial,

Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
La Secretaria Suplente,

Abg. Thais Mora D`Alessandro
En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libro oficios Nos. 0875 y 0876 respectivamente.

La Secretaria Suplente,

Abg. Thais Mora D`Alessandro