REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: RAFAELA RANGEL DE DIAZ
DEMANDADO: FERNANDO CASTRO
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENNTO (INHIBICION).-
EXPEDIENTE: 20.524
De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que el Diecisiete (17) de Enero del año 2.006, el Abogado RAFAEL ERNESTO CASTILLO HENRIQUEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoado por la ciudadana RAFAELA RANGEL DE DIAZ, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS TORREALBA TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.481, en contra del ciudadano FERNANDO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 3.565.188, debidamente asistido por el abogado ARGENIS GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.994, fundamentando dicha inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas correspondientes a dicha inhibición llegaron a esta alzada por Distribución procedente del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, dándosele entrada el día 27 de Enero de 2.006, bajo el número 20.524.
En vista de que la presente causa se encuentra en estado de decidir, esta juzgadora lo hace en los términos siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El ciudadano Juez ya mencionado, en su acta de inhibición señala lo siguiente:
“Por existir enemistad manifiesta entre el abogado ARGENIS GONZALEZ SALAS, representante de la parte demandada y mi persona y por haberme inhibido en otras causas signadas con los No. 3667, 3787 y 6654, declaradas Con Lugar, por los Tribunales de Alzada; donde el referida abogada es actor, me INHIBO de conocer en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 82, ordinal 18º del Código Procedimiento Civil.”
El Código de Procedimiento Civil establece en su articulado:
“Art. 82, Ord. 18: Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”
De la lectura del acta levantada por el Juez inhibido se evidencia que fue indicada con claridad la circunstancia de modo tiempo y lugar por las que se siente obligado a desprenderse del conocimiento de la causa. También especificó correctamente la parte contra la que obra el impedimento y el fundamento de derecho del mismo. Por otra parte, consta en autos que transcurrió el lapso de allanamiento previsto en el Código de Procedimiento Civil, sin que el abogado contra quien obra el impedimento haya realizado alguna actividad tendiente a contradecir los argumentos de hecho de derecho esgrimidos por el hoy inhibido, considerando quien decide que ello constituye aceptación tácita de lo narrado por el Juez Provisorio de Municipio, por lo que forzosamente debe concluir quien aquí decide, que al apreciar sanamente los hechos planteados en el presente caso, existe la evidencia de que el supuesto de hecho planteado se corresponde con lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, debido a lo cual la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición interpuesta por el abogado RAFAEL E. CASTILLO H., en su carácter de Juez Provisorio de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, remítase el presente expediente al precitado Juzgado a los fines legales consiguientes. Publíquese, Regístrese. Déjese Copia.
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los cinco (05) días del mes de Junio de 2.006. Años 196º de la independencia y 147º de la Federación.
Abg. ISABEL CABRERA DE URBANO
La Juez Suplente Especial
Abg. THAIS MORA D’ALESSANDRO
La Secretaria Temporal
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria Temporal
|