REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 20.659
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: MIGDALIA JOSEFINA LOPEZ y HUGO JOSE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.868.534 y V- 3.517.530, respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 09 de Marzo de 2006, por la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 4.868.534, de este domicilio, asistida por el Abogado HALNERIS CASTELLANOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 63.297, y de este domicilio, manifestó al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el mes de Enero del año 2000; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitó que decretara el Divorcio y citaran al ciudadano HUGO JOSE PEREZ.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 27 de Marzo de 2006, los solicitantes: MIGDALIA JOSEFINA LOPEZ y HUGO JOSE PEREZ, asistidos de abogada, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó Informe en el cual manifiesta no tiene objeciones que hacer. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: MIGDALIA LOPEZ y HUGO PEREZ, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 01 de Febrero de 1.974, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio San Joaquín, Estado Carabobo. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. NO PROCREARON HIJOS. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Primero (01) días de mes de Junio de 2006.



Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Suplente Especial


Abg. Thais Mora D`Alessandro
La Secretaria Temporal

En la misma fecha se publicó el fallo siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.).




Abg. Thais Mora D`Alessandro
La Secretaria Temporal