REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: Abogada Ana Alecia Bortot.

CÉDULA DE
IDENTIDAD: 7.057.811

INPREABOGADO: 62.772

DEMANDADO: Corporación Los Altos, C.A.

REPRESENTANTE
LEGAL: Ricardo José Rodríguez.

CÉDULA DE
IDENTIDAD: 6.809.586

APODERADO
JUDICIAL: Diana Zabaleta González.

INPREABOGADO: 61.732

MOTIVO: Resolución de contrato de opción de compraventa.

SENTENCIA: Homologación De Convenimiento.

EXPEDIENTE: 18.659

Visto el escrito presentado en fecha 16 de mayo de 2.006, por la Abogada DAIANA ZABALETA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.732, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio CORPORACIÓN LOS ALTOS, C.A., parte demandada en la presente causa, mediante el cual expresó: “…En vista a que el expediente se encuentra en estado de sentencia y con la finalidad de darle celeridad a la culminación de la presente causa, a los fines de liberar de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre un inmueble propiedad de la demandada. Procedo a Convenir en todo cuanto exige la demandante en el petitorio del libelo de la demanda, en atención de lo establecido en el artículo 363 de Código de Procedimiento Civil…”; el Tribunal HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese. Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 16 días del mes de mayo de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Suplente Especial


Abg. Thais Mora D´Alessandro
La Secretaria Accidental

En la misma fecha se cumplió lo ordenado,


La Secretaria