REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: Vicenza D´Urso
CEDULA DE
IDENTIDAD: 7.106.721
APODERADA
JUDICIAL: Aura Josefina Tovar
INPREABOGADO: 19.991
DEMANDADO: Luz Miryan Cera Guzmán
CEDULA DE
IDENTIDAD: E – 81.615.360
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
(Perención De La Instancia)
EXPEDIENTE: 20.382
De la lectura de las actuaciones contenidas en el expediente se desprende que desde el momento en que fue admitida la demanda, en fecha 26 de enero de 2.006, hasta el 07 de marzo del 2.006, fecha en que consta en autos la citación de la parte demandada, el demandante no cumplió con las obligaciones de impulso procesal que la ley le impone para hacer efectiva la citación de la parte demandada.
La doctrina en este sentido ha venido sosteniendo que:
“...es al demandante admitida como sea la demanda por auto del Juez a quien le toca impulsar el proceso, corre con la carga procesal de cumplir todas las obligaciones inherentes a la citación conforme al régimen fijado para ello en el proceso donde se mueve, donde actúa el actor, así como también al tipo de citación que esté impulsando...”
(ALBERTO JOSÉ LA ROCHE. “La perención de la Instancia”, página 76)
DECISION
Con base en las anteriores consideraciones este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara que en la presente causa se ha verificado de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. THAIS MORA D´ALESSANDRO
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro Boleta.
La Secretaria
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