JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de Abril de 2006
195° y 147°
Visto el contenido de la anterior Solicitud, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos YARITZA DORALYS CARRILLO RODRIGUEZ y JEISON EGIDIO CORTES HERNANDEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.172.885 y V-16.993.078 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado VICTOR JULIO PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 41.212. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Previa lectura por Secretaría y estando conforme los manifestantes, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS, a los cónyuges anteriormente nombrados bajo las condiciones estipuladas en el citado escrito. De acuerdo con lo solicitado expídase copia certificada del presente decreto.
ABG. ISABEL CRISTINA CARBRERA DE URBANO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LOS CÓNYUGES MANIFESTANTES
EL ABOGADO ASISTENTE
ABG. ALBA NARVAEZ RIERA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LO QUE CERTIFICO.-
LA Secretaria
ABG. ALBA NARVAEZ.
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