LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 19.840
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: GIANFRANCO GIANNINI PULIDO y MARÍA FERNANDA CORRALES GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 13.956.397 y 13.469.596, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARTA TANYA HELENA BECKER, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 40.496.
196º y 147º
En fecha 18 de Abril de 2005, los ciudadanos: GIANFRANCO GIANNINI PULIDO y MARÍA FERNANDA CORRALES GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 13.956.397 y 13.469.596, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el (la) Abogado MARTA TANYA HELENA BECKER, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 40.496 y manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos y Bienes de mutuo acuerdo, y por auto dictado en fecha 26 de Abril de 2005, se declaró su separación en los mismos fines, términos y condiciones por ellos expuestos en su Solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil.
Mediante diligencias suscritas, en fecha 30 de Mayo de 2006, los ciudadanos: GIANFRANCO GIANNINI PULIDO y MARÍA FERNANDA CORRALES GUEVARA, solicitaron Conversión el Divorcio por cuanto ha transcurrido más de un año y no hubo reconciliación, y siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa: De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos de los antes mencionados ciudadanos a la fecha en que los cónyuges solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se Reconciliaron, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, y ASÍ SE DECLARA. En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: GIANFRANCO GIANNINI PULIDO y MARÍA FERNANDA CORRALES GUEVARA, ambos identificados anteriormente, contraído por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 16 de Julio de 2003. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. No procrearon hijos. LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veinte (20) días del mes de Mayo del Año dos mil seis.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Secretaria Suplente,
Abg. Thais Mora D`Alessandro
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las nueve y treinta y cinco de la mañana.
La Secretaria Suplente,
Abg. Thais Mora D`Alessandro
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