REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: JUANA PAZ RUIZ DE MINGUEZ, mayor de edad, Española, casada, titular de la cédula de Identidad N° E-81.230.305 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
ABOGADA: BETTY VILORIA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.066.188. Abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.892 y de este domicilio,
PARTES DEMANDADAS:
OSCAR RAMON JIMENEZ COLMENARES Y DEYSI COROMOTO FLORES DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos V-3.542.980 y V-3.820.595, respectivamente y de este domicilio.
MOTIV0: OPOSICIÓN MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO Y EMBARGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N° 6115
N A R R A T I V A
En fecha 23 de mayo de 2006, este Tribunal decreto medida de Secuestro sobre un inmueble constituido por un Apartamento ubicado en el Edificio Kastor, Parcelamiento Chaguaramal, Piso 7, Apartamento 7-A, Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo y medida de embargo sobre bienes propiedad de los demandados hasta por la cantidad de un millón cuatrocientos ochenta mil bolívares, y a tales fines libro Despacho de Ejecución.
El día 28 de junio de 2006 el Juzgado Segundo de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial procedió a trasladarse al inmueble a los fines de practicar las medidas cautelares acordadas y en ese acto la parte demandada hizo oposición a dichas medidas alegando el pago de los cánones reclamados y consignando copias simples de consignaciones realizadas por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, expediente numero 2256.
En la oportunidad de promover pruebas en la incidencia de la oposición, solo la parte demandante promovió medios probatorios, como fueron meritos de autos y legajo de copias certificadas emanadas del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los
Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, expediente numero 2256, contentivas de consignación arrendaticia, en la cual se comprueba que el ciudadano OSCAR RAMON JIMÉNEZ consigna cánones de arrendamiento a favor de la ciudadana JUANA PAZ DE MINGUÉZ, y deposita en fecha 12 de mayo de 2006 la cantidad de cuatrocientos mil setecientos setenta bolívares por concepto de cánones de Arrendamiento correspondientes a los meses que van desde el 19 de marzo hasta el 19 de abril de 2006 y desde el 19 de abril al 19 de mayo de 2006. Por cuanto la parte demandada admitió los hechos alegados al libelo de la demanda, entre los cuales se admitió que el canon de arrendamiento era de cuatrocientos mil bolívares mensuales y que de conformidad con el contrato de arrendamiento en su cláusula segunda se establece que el pago de los cánones se realizaría dentro de los primeros cinco días por mensualidades adelantadas y que el atraso en el pago por un lapso mayor al establecido (5 días) autoriza a la arrendadora a resolver de pleno derecho dicho contrato, este Tribunal considera extemporánea la consignación efectuada en fecha 12 de mayo de 2006 de los cánones correspondientes a los periodos que se vencieron del 20 de febrero al 19 de marzo de 2006 y del 20 marzo al 19 de abril de 2006; ya que para el primero transcurrieron casi dos meses y para el segundo 23 días después de su vencimiento Igualmente esta Juzgadora considera que dicha consignación ha sido insuficiente en cuanto a su monto, toda vez que ha quedado reconocido que el canon de Arrendamiento a pagar es de cuatrocientos mil bolívares mensuales y no el monto consignado..
Por todas las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LAS MEDIDAS CAUTELARES DE SECUESTRO Y EMBARGO ACORDADAS; y en consecuencia se ratifican las medidas cautelares acordadas por auto de fecha 23 de mayo de 2006.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, OCHO (08) días del mes de Agosto del dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. La Juez Temporal, Abg. RAYDA RIERA LIZARDO. Aparece un sello húmedo del Tribunal. La Secretaria. (Fdo) YALIKSE GARCIA DE MORENO. En la misma fecha se dictó la anterior sentencia, se publicó la misma a las 3:15 de la tarde y se archivó la copia respectiva. La Secretaria (Fdo.) YALIKSE GARCIA DE MORENO. Aparece un sello húmedo del Tribunal. La presente copia es traslado fiel y exacto de su original de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, por orden de la ciudadana Juez Temporal. En Valencia, a los OCHO (08) días del mes de Agosto del dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Secretaria
YALIKSE GARCIA DE MORENO.
Exp. Nro. 6115
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